REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Años 199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-014080

SOLICITANTE: GIUSEPPINA IANNUZZI DE CIANCI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E- 761.395, en representación de su hermano SE OMITEN DATOS, asistido por la ciudadana LAURA TERAN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°) de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: Autorización Judicial Para Viajar


I

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2.009, por la ciudadana GIUSEPPINA IANNUZZI DE CIANCI, antes identificado, actuando en nombre y representación de su hermano ELIO ANTONIO IANNUZZI FEDERICI, de cuarenta y cinco (45) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.026.646, debidamente asistido por la ciudadana LAURA TERAN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°) de esta Circunscripción Judicial, en el cual expuso lo siguiente:

Que su hermano ELIO ANTONIO IANNUZZI FEDERICI, mediante sentencia de fecha 26/09/1995 emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores del Área Metropolitana de Caracas, fue declarado entredicho por padecer de estado habitual y permanente de defecto intelectual desde su nacimiento (Síndrome de Down), nombrando como tutora a la ciudadana GIUSEPPINA IANNUZZI DE CIANCI.

Que debe viajar al pueblo de Castell Grande, Provincia de Potenza, Italia, aproximadamente el 18 de Agosto de 2009, debido a problemas de índole familiar que debe resolver de manera inmediata, pero es necesario que sea acompañada por su hermano, ya que es ella la única persona que se encarga de sus necesidades y no puede dejarlo a cargo de otra persona.

Finalmente, fundamentó su solicitud en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los articulos 3,7,8 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II

En fecha 11 de Agosto de 2009, se dictó auto a los fines de ADMITIR la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR y sus anexos presentada por la ciudadana GIUSEPPINA IANNUZZI DE CIANCI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 761.395, debidamente asistida por la abogada LAURA TERÁN RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 71.147.

III

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:

En virtud de que la ciudadana GIUSEPPINA IANUZZI DE CIANCI, supra identificada ejerce el cargo de Tutora de su hermano, por cuanto padece de estado habitual y permanente de defecto intelectual desde su nacimiento (Síndrome de Down), siendo declarado entredicho mediante sentencia emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial y siendo que la misma se ejerce atribuyéndole las características de la Responsabilidad de Crianza y Custodia lo cual no impide que pueda viajar dentro o fuera del Territorio Venezolano en compañía de su hermana; es por lo que esta Juzgadora siendo que la presente Autorización Judicial, no es contraria al orden público, la misma debe prosperar en Derecho. Y así se decide.

TITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DE VENEZUELA (POR TIEMPO LIMITADO), presentada por la ciudadana GIUSEPPINA IANNUZZI DE CIANCI, italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 761.395, a favor de su hermano el ciudadano SE OMITEN DATOS. En consecuencia se acuerda autorizar al ciudadano ELIO ANTONIO IANNUZZI FEDERECI, a viajar al pueblo de Castell Grande, Provincia de Potenza, Italia, aproximadamente para el 18 de Agosto de 2009. A tal efecto se acuerdan expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, así como autorización expresa, a fin de que la parte accionante, las retire por la ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P) de este Circuito Judicial. En consecuencia se ordena oficiar a la citada Oficina, comunicándole lo pertinente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva

ASUNTO: AP51-S-2009-014080
CAPR/MNS/ zully.
Motivo: Autorización Judicial para viajar.