REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, doce (12) de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-013302
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2009-013202, con motivo de la demanda de Patria Potestad, presentada por la ciudadana ANA COROMOTO QUERALES AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.367.006, asistida por la ciudadana CARMEN PEREZ DE SOTELDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.707, y en especial el auto de fecha 03 de Agosto de 2009, mediante el cual esta Sala de Juicio insta a la solicitante a corregir el escrito de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho a objeto de adecuar la demanda, en tal sentido, y siendo hoy el sexto (06) día de despacho y luego de verificado tanto sistemáticamente, como las actuaciones que rielan el presente asunto, que el accionado no dio cumplimiento con lo solicitado por este Despacho, es por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara INADMISIBLE el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva
Asunto Nº AP51-S-2009-013302
CAPR/MNSR/dl