REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 16
Caracas, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014135
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NADHEZTKA PONCE TOLEDO, en su carácter de Defensora Pública Tercera (03°) (S) para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS VELASQUEZ CEDEÑO y EVELYN ARACELIS LUCIANI PARACARE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.750.735 y Nº V-14.312.309 respectivamente, a favor de sus hijos los niños SE OMITEN DATOS, y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal la Admite e igualmente procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Nathalí Silva
CAP/MS