REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI
Caracas, cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009)
Años 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005049
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto relativo a la homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos NORA GARCIA ESCALANTE y EDWARD ALEXANDER SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad NoS. V- 12.419.731 y V- 15.844.864 respectivamente, en beneficio de su hija SE OMITEN DATOS, quien se encuentra asistida por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, y de acuerdo a la diligencia presentada en fecha 23/07/2009, suscrita por el ciudadano RAMON ALEJANDRO LISCANO, representado a la mencionada Fiscalía, esta Sala de Juicio observa:
En fecha 25 de Junio de 2009, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia del ciudadano EDWARD ALEXANDER SILVA, supra identificado, a los fines de que diera cumplimiento voluntario de la Obligación de Manutención homologada por este Tribunal en fecha 02/04/2009.
En fecha 29 de Junio de 2009, se dictó auto decretándose la ejecución forzosa de la resolución dictada en fecha 02/04/2009, para lo cual se instó a la parte solicitante ciudadana NORA GARCIA ESCALANTE, a señalar la dirección del lugar de trabajo del ciudadano EDWARD ALEXANDER SILVA.
Esta Sala de Juicio considera oportuno y prudente observar que la solicitante conjuntamente con el progenitor de la niña llegaron al siguiente acuerdo:
“…PRIMERO; el padre acepta que adeuda la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F 2.500,00) por concepto de obligación de manutención no cumplidos, y se compromete en presencia de la madre, ciudadana NORA GARCIA ESCALANTE, a cancelar dicho monto de la siguiente manera; en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil No. 0105-0036-200036-36072-4, el padre depositará las siguientes cantidades: desde el día 15 de Abril hasta el 15 de Junio del en curso, la cantidad de OCHOCUIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. F 833,33), lo cual totaliza la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (2.500,00) que adeuda. La madre acepta el momento establecido y la forma de pago propuesta…”
Del contenido antes señalado esta Juzgadora observa que el padre de la niña de autos no cumplió con lo acordado en el pago del monto de la obligación de manutención, es decir, no realizó los depósitos mensuales para cancelar lo que adeudaba, tal y como se evidencia en las copias de la libreta de ahorros consignada por la solicitante.
Así las cosas, y como quiera que la obligación de manutención es un derecho Constitucional fundamental para la niña de autos, el cual no puede ser soslayado, ni desconocido por esta Jueza Unipersonal Nº XVI, de la Sala de Juicio, quien en consecuencia está llamada por ley, a dictar la medida cautelar que considere conveniente en atención al Interés Superior de la niña, previsto en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo anteriormente señalado queda claro para esta Juzgadora acordar lo siguiente:
PRIMERO: Dictar Medida Provisional con Carácter Preventivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose al Director de Recursos Humanos de la empresa de comida rápida MAC DONALDS, en la sucursal ubicada en el Centro Comercial Parque Caracas, situado en la Parroquia La Candelaria, Distrito Capital, a los fines de que RETENGA del sueldo que percibe el co-obligado alimentario EDWARD ALEXANDER SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.844.864, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F, 833,33) mensuales en partidas quincenales, hasta cubrir la deuda que mantiene de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (2.500,00), y que las mismas sean depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil No. 0105.0036.200036.36072.4, tal como quedó establecido en el Acta Convenio suscrita ante la Fiscalía Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 26/03/2009 y homologado por esta Sala de Juicio No. 16 en fecha 02 de Abril del 2009.
TERCERO: Se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la empresa de comida rápida MAC DONALDS, en la sucursal ubicada en el Centro Comercial Parque Caracas, situada en la Parroquia La Candelaria, Distrito Capital, comunicándole lo ordenado en la presente sentencia.
Se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas que requiera la parte interesada, las cuales le serán entregadas por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se ordena oficiar remitiéndole lo conducente. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº XVI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathalí Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathalí Silva
CAPR/MNS/Zully
Motivo: Homologación del cumplimiento de Obligación de Manutención.
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