REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Revisadas las actas procesales que contienen el presente expediente y en especial la sentencia dictada por esta alzada en fecha 06 de junio de 2009, esta Alzada observa que en el dispositivo del fallo se colocó erróneamente la fecha “…seis (06) de julio de dos mil nueve (2009)…” siendo lo correcto “…seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009)”.

Ahora bien, de lo expuesto anteriormente esta Corte Superior Primera observa que se incurrió en un error material al colocar la fecha de publicación de la decisión, al señalarse que se publicó el día “…seis (06) de julio de dos mil nueve (2009)…”, verificándose en el Sistema Juris 2000, así como consta en la referida decisión en su encabezado (folio 168) que el fallo en comento fue dictado y publicado en día seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009). En consecuencia, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acogiéndose al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica “…los Jueces están en la obligación de corregir las fallas o errores que se hallan producido, aunque la solicitud de la aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp N° 16396-Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé) y conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, realiza la siguiente aclaratoria de la sentencia dictada en fecha seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), en los siguientes términos: donde se coloca en el folio 172 el día, mes y año de publicación de la decisión, como: “…seis (06) de julio de dos mil nueve (2009)…”, debe decir “…seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009)”. Por lo que se corrige el error material a que alude la parte solicitante y téngase por fecha de publicación de la sentencia el día seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009). Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia recaída en el asunto AP51-R-2009-009447.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, once (11) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,


Dra. YUNAMITH MEDINA.
LA JUEZ PONENTE,


Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.

LA JUEZ,


Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. DORIS SANTIAGO.

En la fecha y hora que refleja el Sistema Juris 2000 fue publicada y diarizada la presente aclaratoria.

LA SECRETARIA ACC.,


Abg. DORIS SANTIAGO.

YMECC/EC/dyss/Gilberto Pérez