REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Años: 199º y 150º.


ASUNTO: AP51-R-2009-011484.

JUEZ PONENTE: YUNAMITH Y. MEDINA.

MOTIVO: Restitución de Custodia.

PARTE ACTORA: Ciudadana ILMARA DEL CARMEN ALFONZO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, residenciada en Margarita, Nueva Esparta, vía Boca de Río, Residencias Camino Real, casa N° 87, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.312.755.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Dra. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Noventa del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el área de Protección del Niño y del Adolescentes y la Familia.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIO CESAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.953.184.

AUTO APELADO: De fecha 11 de junio de 2009, dictada por la Juez Unipersonal Nº 16 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a cargo de la Dra. CLARA AURORA PONCE ROCA.


I

Conoce esta Juzgadora del recurso de apelación ejercido por el ciudadano JULIO CESAR PEREZ, ya identificado, asistido por abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.697, contra el auto de fecha 11 de junio de 2009, dictada por la Juez Unipersonal Nº 16 de este Circuito Judicial; mediante el cual acordó la ejecución de la restitución del niño (Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), de cinco (5) años de edad, a su madre ciudadana ILMARA DEL CARMEN ALFONZO GUTIERREZ.
Analizado el asunto en cuestión pasa de seguidas esta Sentenciadora a decidir el presente recurso de apelación, previas las siguientes consideraciones:

II

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el correspondiente fallo, esta Juzgadora debe dejar sentado lo siguiente:
La ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su condición de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño (Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), en su escrito libelar manifestó lo siguiente; que en fecha 21 de octubre de 2008, compareció por ante esa Fiscalía la ciudadana ILMARA DEL CARMEN ALFONZO GUTIERREZ, madre del mencionado niño, quien expuso que el padre de su hijo hace dos meses se traslado a Margarita y le quitó el niño en forma arbitraria, situación que ella trato de solventar por ante las autoridades de Nueva Esparta, pero que le indicaron que tenía que hacerlo por Caracas.
Igualmente, compareció por ante esa Fiscalía el ciudadano JULIO CESAR PEREZ, quien manifestó que él solicitó por ante la Fiscalía 108° del Ministerio Público la Custodia de su hijo, por cuanto la madre del niño no lo cuida ni ejerce su responsabilidad de crianza como debe ser, como tampoco le brinda el desarrollo físico y moral que su hijo merece; que él tomo la decisión de inscribir al niño en el Colegio Centro de Educación Inicial Nacional Caricuao, donde el niño cursa su tercer nivel; que la madre del referido niño en forma arbitraria en el mes de junio de 2008, lo retiro del colegio y se lo llevó a Margarita.
Así mismo, explanó la Fiscal en su escrito libelar, que en el fecha 01 de febrero de 2008, el ciudadano JULIO CESAR PEREZ, compareció por ante ese Despacho y solicitó que se tramitará la custodia de su hijo (Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), manifestando que tenía seis (06) meses separado de la madre de su hijo, motivo por el cual se citó a la ciudadana ILMARA DEL CARMEN ALFONZO GUTIERREZ, y ésta en el acto conciliatorio alegó que ha denunciado el padre de su hijo en cuatro (4) oportunidades por violencia física y psicológica.
Conjuntamente con el libelo la Fiscal consignó los siguientes recaudos: 1. Partida de nacimiento del niño (Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), expedida por la Dirección de la Maternidad Concepción Palacios, y 2. Constancia emanada de la Lic. ENEIDA INFANTE, Defensora Educativa en LOPNA (CMDNAL).
Por auto dictado en fecha 04 de noviembre de 2008 (f. 7), el Tribunal a quo admitió la presente demanda de Restitución de Custodia, ordenando la citación del ciudadano JULIO CESAR PEREZ, a los fines de que compareciera por ante el a quo, en compañía del niño para su restitución a la madre ciudadana ILMARA DEL CARMEN ALFONZO GUTIERREZ.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN.

El 11 de junio de 2009, la Juez Unipersonal N° 16 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, decretó la ejecución de la restitución del niño JULIO CESAR PEREZ ALFONZO, bajo los siguientes argumentos:
“…Vista la diligencia que antecede de fecha 05/06/2009, suscrita por la abogado CAROLINA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Despacho se sirva decretar la Restitución del niño JULIO CESAR PEREZ ALFONZO, a su madre ciudadana ILMARA ALFONZO GUTIERREZ y ordene su ejecución, esta Sala de Juicio acuerda en conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se decreta la ejecución de la restitución del niño JULIO CESAR PEREZ ALFONZO a su madre, para lo cual se fija el día 29/06/2009, a la (01:00 p.m.), a objeto de constituir el Tribunal en la dirección señalada por la demandante y se proceda a la restitución del niño retenido. Notifíquese a la Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, a los fines de participarle la fecha de la restitución ya mencionada. Ofíciese al Coordinador del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines que se sirva facilitar el transporte necesario. Ofíciese igualmente al Coordinador de Equipo Técnico Multidisciplinario, a los fines de participarle lo conducente…”.

III.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Considera conveniente esta Sentenciadora señalar que en un proceso judicial al emitirse un pronunciamiento, la parte que le sea adversa dicha decisión puede interponerle recurso de apelación previsto en nuestro ordenamiento procesal, debiendo el Tribunal a quo discernir si la apelación debe ser admitida o no, si debe oírla libremente o en un solo efecto.
En este orden de ideas, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JULIO CESAR PEREZ, fue interpuesto el día 01 de junio de 2009, contra el auto dictado por el a quo en fecha 11 de junio de 2009, y como quiera que no se acordó notificar a ambas partes de la decisión, dicho recurso de apelación fue realizado el décimo segundo día de despacho, según se evidencia del cómputo de días de despacho realizado por el Tribunal de la causa; siendo en consecuencia, extemporáneo por tardío el recurso de apelación en cuestión.
Ahora bien, prevé el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Contra lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, la cual deberá interponerse el mismo día en que se dicte la decisión o dentro de los tres días siguientes. Interpuesta la apelación, la otra parte podrá adherirse. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente deberá decidir dentro de un lapso de diez días, después de recibido el expediente”.

De las actuaciones contenidas en el asunto principal, verifica esta Sentenciadora que el Tribunal a quo, en fecha 11 de junio de 2009, dicta la providencia contentiva de la ejecución de la restitución del niño (Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), para lo cual fijó el día 29 de junio de 2009, a los fines de constituir el Tribunal en la dirección señalada por la parte actora, lo cual se llevó a efecto en la oportunidad señalada, procediendo el ciudadano JULIO CESAR PEREZ, entregar al referido niño, a la progenitora ciudadana ILMARA DEL CARMEN ALFONZO GUTIERREZ; también se constata que el día 01 de julio de 2009, el mencionado ciudadano ejerce el recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2009.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la Juez de la recurrida oye la apelación interpuesta el día 01 de julio de 2009, por el ciudadano JULIO CESAR PEREZ, siendo este el décimo segundo día siguiente a su decisión, conforme al cómputo practicado por el a quo; por lo que considera esta Juzgadora que la Juez de la causa violentó lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, al oír la apelación y siendo que en dicha decisión no era necesario notificar a las partes intervinientes en el presente asunto, por encontrarse las mismas a derecho, y así se decide.

IV
DECISIÓN

En consideración a los razonamientos antes narrados, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE por tardío el recurso de apelación ejercido en fecha 01 de julio de 2009, por el ciudadano JULIO CESAR PEREZ, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA, contra la decisión de fecha 11 de junio de 2009, dictada por la Juez Unipersonal Nº 16 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a cargo de la Dra. CLARA AURORA PONCE ROCA; en consecuencia, se confirma dicha decisión, y así se decide.
Regístrese, publíquese y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en Caracas, a los doce (12) días del mes agosto del dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTE (PONENTE)

Dra. YUNAMITH Y. MEDINA
LA JUEZA,

Dra. EDY SIBONEY CALDERON.
LA JUEZA

Dra. ENOÉ MARGARITA CARRILLO.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DORIS SANTIAGO.

En horas de Despacho del día de hoy 12 de agosto de 2009, se publicó, registró y diarizó la presente sentencia siendo la(s) ____________.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DORIS SANTIAGO.
Asunto N° AP51-R-2009-011484.
YM/MGO/ECC/DS/Johnnys.