REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Vista la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada MARÍA GUEVARA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.735, apoderada judicial de la ciudadana GLADIS JOSEFINA DUM COLMENARES, plenamente identificada en autos, con relación a la sentencia dictada por esta Alzada en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), mediante la cual requiere:
“…esta Representación Judicial solicita se dicte Auto Complementario subsanado el error cometido, en el que se advierta que la publicación corresponde al 27.07.09 y no al 16.07.09, en aras de la seguridad y certeza jurídica, y a los fines de garantizar el debido proceso…”.
Asimismo, vista la dispositiva del fallo publicado en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), mediante la cual esta Alzada declaró lo siguiente:
“Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional. En Caracas, 27 de Julio de 2009… En horas de despacho del día de hoy, 16/07/2009, se publicó la anterior decisión siendo las 12:56 pm.” (Negritas y subrayado de la presente aclaratoria).”
Ahora bien, de lo expuesto anteriormente esta Corte Superior Primera observa que se incurrió en un error material al colocar la nota de secretaria en la que se indica fecha y hora de publicación de la decisión, al señalarse que se publicó el día “16/07/2009”, verificándose en el Sistema Iuris 2000, así como consta en la referida decisión en su encabezado (folio 158) y en su dispositiva (folio 160) que el fallo en comento fue dictado y publicado en día veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), En consecuencia, Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acogiéndose al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica “…los Jueces están en la obligación de corregir las fallas o errores que se hallan producido, aunque la solicitud de la aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp N° 16396-Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé) y conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, realiza la siguiente aclaratoria de la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), en los siguientes términos: donde se coloca la nota de secretaria en la que se indica fecha y hora de publicación de la decisión, como el día “16/07/2009”, debe decir “27/07/2009”. Por lo que se corrige el error material a que alude la parte solicitante y téngase por fecha y hora de publicación de la sentencia el día 27 de julio de 2009 a las doce y veintiséis horas del mediodía (12:6 p.m.), y así se establece.
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia recaída en el asunto AP51-R-2008-002719.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
LA JUEZ PONENTE,
Dra. YUNAMITH MEDINA.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA ACC.,
Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
Abg. DORIS SANTIAGO.
En la fecha y hora que refleja el Sistema Iuris 2000 fue publicada y diarizada la presente aclaratoria.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DORIS SANTIAGO.
YMECC/EC/dyss/Gilberto Pérez
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