REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, seis (06) de agosto de 2009.
199° y 150°

Asunto: AP51-R-2009-006080.
Asunto Principal: AP51-V-2008-010785.

Vista la diligencia de fecha 4/8/2009, suscrita por el abogado en ejercicio LUÍS RIZEK RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.061, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TIZIANA MANCINI, parte actora en el juicio de divorcio (Asunto Principal: AP51-V-2008-010785), mediante la cual solicitó a esta Corte Superior Primera pronunciarse por vía de ampliación, respecto a la condenatoria en costas del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano EUDES MILCIADES CARRERO MORENO, declarado sin lugar en fecha 31/7/2009, mediante sentencia dictada por esta Corte Superior Primera, fundamentando su petición en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En primer lugar, considera necesario esta Alzada, señalar el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal que estableció:
“…los jueces están en la obligación de corregir las fallas o errores que se hallan producido, aunque la solicitud de la aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea”. (Exp. N° 16396-Sent. N° 0245. Ponente: Carlos Escarrá Málave).

Consecuentemente, de acuerdo a la jurisprudencia precedentemente transcrita, resulta claro que la solicitud de ampliación del fallo dictado por esta Corte Superior, ha sido hecha en tiempo oportuno.
Ahora bien para decidir se observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Negrillas añadidas).
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En efecto, es clara la norma, que en principio establece la prohibición para el órgano jurisdiccional de modificar o reformar su propia decisión; no obstante prevé igualmente una excepción a la regla general, cuyo presupuesto de procedencia deviene de algún pronunciamiento dudoso, error manifiesto u omisiones sobre algunos puntos del fallo.
En el caso concreto, la representación judicial de la ciudadana TIZIANA MANCINI, solicitó el pronunciamiento de esta Corte Superior respecto de las costas del recurso de apelación al que se contrae el presente asunto, por vía de ampliación, declarado sin lugar mediante fallo de fecha 31/7/2009.
Ahora bien, de la parte dispositiva del fallo en cuestión se puede leer:
(…)
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA MERCEDES PULIDO, identificada supra, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EUDES MILCIADES CARRERO MORENO. SEGUNDO: Se confirma el auto apelado, dictado en fecha 05-03-09, por la Juez Unipersonal XIV de este Circuito Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los treinta y un (31) del mes de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. (…)”.

Es claro para esta Corte Superior, advertir la omisión de pronunciamiento respecto a las costas procesales, siendo que el recurso de apelación fue declarado sin lugar, pues es inexistente en el dispositivo del fallo el pronunciamiento sobre dicho punto, de modo que en el asunto de marras, en criterio de quien aquí decide, la solicitud de ampliación se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, la doctrina patria ha señalado:
“(…) Las ampliaciones, como su nombre lo indica, constituyen un complemento conceptual de la sentencia requerido por omisiones de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamentación del fallo. Comprende también las omisiones sobre los requisitos de formales que exige el artículo 243. El juez puede, por ej., ampliar la sentencia, en el sentido de hacer pronunciamiento sobre las costas procesales omitido en el texto de la misma (cfr CSJ, Sent. 6-8-92, en Pierre Tapia, O.: ob. Cit. Nº 8-9, p. 385-386). Estas ampliaciones no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en el fallo, ya que, en propiedad, son adiciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados; su causa motiva obedece, como hemos dicho, a un lapsus o falta en el orden intelectivo, en el deber de cargo del magistrado, y su causa final es la de inteligenciar un razonamiento o completar una exigencia legal (…)”. (Código de Procedimiento Civil, RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Tomo II, p. 287-288). (Negrillas de la Alzada).

En base a lo precedentemente expuesto, esta Corte Superior Primera, salva la omisión incurrida en el dispositivo del fallo y establece: TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena al ciudadano EUDES MILCIADES CARRERO MORENO, al pago de costas procesales, relativas al recurso de apelación interpuesto por la abogado ANA MERCEDES PULIDO, identificada supra, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EUDES MILCIADES CARRERO MORENO, en contra del auto apelado, dictado en fecha 05-03-09, por la Juez Unipersonal XIV de este Circuito Judicial, y así se decide.
Queda así ampliada la sentencia de fecha 31 de julio de 2009, dictada por esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Téngase la presente providencia como complemento y parte integrante de la sentencia en comento.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. YUNAMITH Y MEDINA.
LA JUEZA PONENTE,

Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
LA JUEZA,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DORIS SANTIAGO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DORIS SANTIAGO.
AP51-R-2009-006080
YYM/ESCS/ECC/DS/Rollys.-