REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-S-2008-000265

En virtud de haber sido designado el suscrito, Abg. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, como Juez Provisorio de este Tribunal según oficio Nº CJ-09-1312 de fecha 22.07.2009 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo tomado posesión de dicho cargo en fecha 28.07.2009, se ABOCA al conocimiento de esta causa en el estado en que se encuentra. En este sentido, se refiere ésta solicitud presentada por los ciudadanos GLORIA BRICEÑO MEJIAS y NEPTALI RUBIO MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.014.807 y V- 1.855.783 respectivamente, a que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias que ha fomentado a sus solas y únicas expensas, ubicada en El Nazareno, Calle Canaima, Colinas 12 de febrero, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, las cuales se encuentran sobre un terreno de Propiedad Privada y se desconoce el nombre de su propietario, según se evidencia en Carta Catastral Nº JT-669, de fecha 23 de marzo de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Dirección de Catastro. -
De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: PETRONA JIMENEZ MARRUGO y YADIRA MARITZA PAEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos V-22.041.067 y V-7.210.203, respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante - Concatenando las probanzas acompañadas por el solicitante y los dichos por los testigos concordantes entre sí, este Tribunal concluye, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos GLORIA BRICEÑO MEJIAS y NEPTALI RUBIO MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.014.807 y V- 1.855.783 respectivamente, sobre las bienhechurias suficientemente descritas en la solicitud, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000265