REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Trece 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH15-V-2008-000213
EXPEDIENTE: 08-5812 (Nomenclatura antigua).-
PARTE ACTORA:
YSABEL BAUTISTA PINTO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.907.460.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
FIDELITH MALAVÉ y MANUEL JOSÉ COVA PINTO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 112.964 y 131.766 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EDGAR EDUARDO BORRERO LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.125.162.-
APODERADA JUDICIAL Y DEFENSORA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
CARMEN MUÑOZ PALACIOS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 124.387.-
PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
I
Vista la anterior diligencia de fecha 16 de Julio de 2009, suscrita por los Abogados FIDELITH MALAVÉ y MANUEL JOSÉ COVA PINTO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 112.964 y 131.766 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: YSABEL BAUTISTA PINTO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.907.460, mediante el cual solicita que, en virtud de que la
parte demandada no formuló en la oportunidad pertinente la Oposición de la que habla el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, sino que convino en el derecho al Cincuenta por Ciento (50%) del bien inmueble objeto de la presente partición, este Juzgado analiza lo siguiente:
En efecto, observa este Tribunal que dentro de la oportunidad pertinente, es decir el Acto de la Contestación de la Demanda, la abogada CARMEN MUÑOZ PALACIOS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 124.387, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano EDGAR EDUARDO BORRERO LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.125.162, consigna escrito contentivo de Dos (02) folios útiles la Contestación de la Demanda y Nueve (09) folios útiles los anexos; donde niega, rachaza y contradice lo expuesto por la ciudadana YSABEL BAUTISTA PINTO GARCÍA, en cuanto no haber llegado a un acuerdo amistoso para dar resolución al bien inmueble. Asimismo convino en el derecho al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble aquí demandado.-
La Acción de Partición es uno de los procedimientos contenidos en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, referido a los Procedimientos Especiales, los cuales están regidos por normas instituidas por el legislador para cada caso en concreto. Sólo puede usarse el régimen supletorio o analógico para aquellas cuestiones que el legislador no previó, en tanto y cuanto no choquen con las normas especiales que lo rigen.-
En este orden de ideas, en relación al juicio de Partición, el legislador en el artículo 778 eiusdem, pautó de manera taxativa, la conducta que debe seguir el accionado en la oportunidad de dar contestación a la demanda, esto es: “…Si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados…”, significa que el accionado debe Oponerse a la partición, siempre y cuando ésta verse sobre lo discutido.-
En el caso sub judice, la parte accionada, al momento de contestar la demanda, asumió una conducta no señalada por el legislador, puesto que comparece a reconocer y a convenir en el derecho al Cincuenta por Ciento (50%) del bien inmueble.-
II
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Partición de la Comunidad Conyugal propuesta por la ciudadana YSABEL BAUTISTA PINTO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.907.460, contra el
ciudadano EDGAR EDUARDO BORRERO LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.125.162. En consecuencia, Se fijan las Once de las Mañana (11:00 a.m.) del DÉCIMO (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de las partes se haga, a los fines que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Partidor en el presente juicio.-
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso de Ley, se ordena notificar a las partes de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia dentro de las horas de despacho de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR
AMCdM/LV/leoM.-
EXP: AH15-V-2008-000213.-
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