REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2008-000284
SOLICITANTES: Edgar Raúl Ramírez Vegas y July Juliana Hernández Materano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-6.967.770 y V.- 13.383.885, en su orden.
ABOGADO
ASISTENTE: Manuel Hernández, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.932.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
Vista la designación recaída en mi persona por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 27 de Abril de 2009, para ejercer el cargo de Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentado por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de mayo de 2009 y habiendo tomado posesión para el desempeño efectivo del mismo a partir del día 07 de mayo de 2009, según consta en Acta Nº 586 de este Tribunal de esa misma fecha, me aboco al conocimiento de la presente solicitud.
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 22 de Julio de 2008 por los ciudadanos Edgar Raúl Ramírez Vegas y July Juliana Hernández Materano, antes identificado, asistido de abogado. Solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, fundamentándolo en los artículos 148, 173 y 175 del Código Civil.
En fecha 01 de Agosto de 2008, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 03 de Agosto de 2009, comparece los ciudadanos Edgar Raúl Ramírez Vegas y July Juliana Hernández Materano, antes identificado, los cuales solicitaron la conversión en divorcio.
Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha 21 de Septiembre de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 84, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2005.
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, en fecha 01 de Agosto de 2009, y el 03 de Agosto de 2009, fecha en que compareció por ante este Juzgado los ciudadanos Edgar Raúl Ramírez Vegas y July Juliana Hernández Materano, en la cual solicitó la conversión en divorcio.
Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-
- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Edgar Raúl Ramírez Vegas y July Juliana Hernández Materano, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos los ciudadanos Edgar Raúl Ramírez Vegas y July Juliana Hernández Materano, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.
SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha 16 de Septiembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 84, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2005, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostatos requeridos para tal fin.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:21 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000284
CAM/IBG/Marisol
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