REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-F-2008-000078
SOLICITANTE: Carmen Elena Presato de López, quien es mayor ___________________________de edad, casada, domiciliada en la ciudad de ___________________________Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de ___________________________identidad Nº. V.- 4.525.163
ABOGADO
ASISTENTE:________Arelis__Yanette_Hernández__Carvallo, __________________________venezolana, mayor de edad, soltera, de este __________________________domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el __________________________Inpreabogado bajo el Número 103.909 y __________________________Titular de la Cédula de identidad Número V.- __________________________6.962.190
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Comienza la presente causa por ante este Juzgado mediante escrito presentado en fecha siete (07) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), por la ciudadana Carmen Elena Presato de López, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. V.- 4.525.163, asistida por la abogado Arelis Yanette Hernández Carvallo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.106.909, en el cual se solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 19 de agosto de 1953, bajo el No. 508, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, a los fines de proveer este Órgano Jurisdiccional observa:
Establece el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
En este sentido, revisadas las actas que conforman el presente expediente y leída de manera exhaustiva la solicitud se pudo constatar que el acta que se pretende rectificar o corregir fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas, Estado Vargas, debiendo la presente causa tramitarse por ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de lo previsto en el articulo antes mencionado, es por lo que resulta necesario para este Juzgado declararse incompetente para conocer de la presente causa de Rectificación de Partida. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la pretensión de Rectificación de Acta de Nacimiento, deducida por la ciudadana Carmen Elena Presato de López, antes identificada, en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y ordena su remisión al Juzgado Distribuidor en dicho territorio, a los fines que sea designado el Tribunal que conozca de la presente causa. Así decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-F-2008-000078
CAM/IBG/Juan
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