REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000011

SOLICITANTES: Juan Pablo Ravelo Morillo, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. v.- 10.043.760 Y Victoria Eugenia Núñez, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.641, actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO: Homologación

ASUNTO: AH18-S-2008-000011

Visto el escrito presentado en fecha seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), por la abogada Victoria Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.641, en su carácter de acreditado en autos, actuando bajo su propio nombre, representación y asistiendo a su vez al ciudadano Juan Pablo Ravelo, previamente identificado, contentivo de la Partición Amistosa de Bienes Habidos en la comunidad conyugal adquiridos en la unión matrimonial entre los solicitantes y los recaudos consignados mediante diligencia de fecha seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos por ellos expuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Agosto de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:03 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000011
CAM/IBG/Juan