REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2008-000317
SOLICITANTES: Milena del Coromoto Cortez Barreto y Hugo Antonio Cordova Moronta, mayores de edad, cónyuges, venezolanos titulares de la cédula de identidad números: V.3.885.690 y V.4.821.706 respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. William R. Sequera E, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.106.
MOTIVO: Divorcio (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
FISCAL
ACTUANTE: Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público.
ASUNTO: AH18-S-2008-000317
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado por ante el Juzgado Distribuidor de Causas en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008) por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil.
Posteriormente, en fecha ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Milena del Coromoto Cortez Barreto y Hugo Antonio Cordova Moronta asistidos por el abogado William R. Sequera E y procedieron a consignar documentos fundamentales a los fines legales consiguientes.
Admitida como fue dicha solicitud el veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2009), el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia que fue recibida la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público.
Por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“...Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna al mismo.
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Milena del Coromoto Cortez Barreto y Hugo Antonio Cordova Moronta, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V.3.885.690 y V.4.821.706 respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron el día tres (03) de abril de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, Acta de Matrimonio Nº 05, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000317
CAM/IBG/Juan
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