REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-V-2007-000244
DEMANDANTE: Inversiones 15.041, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de enero de 1996, bajo el Nº 29, Tomo 16-A-Qto.
APODERADO
DEMANDANTE: Walter Lechin Allup, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.829.
DEMANDADO: Inversiones Polyengrave, C.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 2002, bajo el Nº 30, Tomo 680-A-Qto.
APODERADO
DEMANDADO: Jaime Ruiz Pellegrino, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.995.
MOTIVO: Desalojo (Transacción)
AH18-V-2007-000244.-
Por recibido y visto el escrito de transacción consignado en fecha siete (07) de agosto de dos mil nueve (2009), por el ciudadano Walter Lechin Allup, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.829., procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Vista la transacción suscrita por una parte, el ciudadano Walter Lechin Allup, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.829, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Inversiones 15.041, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de enero de 1996, bajo el Nº 29, Tomo 16-A- Qto, y por otra parte el ciudadano Jaime Ruiz Pellegrino, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Inversiones Polyengrave, C.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 2002, bajo el Nº 30, Tomo 680-A-Qto, y como quiera que de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal; Igualmente, se pudo constatar que los referidos profesionales del derecho que suscriben dicha transacción tienen facultad expresa para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se pasa como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:22 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-V-2007-000244
CAM/IBG/Hm
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