REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-F-2007-000078

SOLICITANTES: Alicia Mercedes Gaggioni de Martínez, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 5.541.417.

APODERADOS
JUDICIALES DE LA
SOLICITANTE:
Liz Sonia Melim, Alejandro Quintero Polanco y Ana Karina Guzmán, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.237, 53.934 y 80.302.

MINISTERIO
PÚBLICO: Abg. Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PRESUNTO
ENTREDICHO: Marcos José Gaggioni Piñeiro, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 12.420.272.

MOTIVO: Interdicción Civil



- I -
- ANTECEDENTES -
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito interpuesto por la ciudadana Alicia Mercedes Gaggioni de Martínez, anteriormente identificada, en su carácter parte solicitante, representada por los abogados Liz Sonia Melim, Alejandro Quintero Polanco y Ana Karina Guzmán, en la cual solicita la Interdicción Civil, de su hermano Marcos José Gaggioni Piñeiro, anteriormente identificado, por cuanto por cuanto padece de Síndrome de Down, retardo mental severo, por ende se encuentra incapacitado mentalmente total y permanentemente, lo cual no le permite actuar por sus propios medios.

Siendo admitida por auto dictado por este Juzgado en fecha 25 de Octubre de 2007, en la cual se aperturar la averiguación de carácter sumario, ordenando: Primero: averiguación sumaria de los hechos expuestos por la referida solicitante. Segundo: fijar oportunidad para escuchar a la persona cuya interdicción se solicita. Tercero: oír a cuatro (04) parientes; o, en su defecto, cuatro (04) amigos de la familia, una vez conste en auto el resultado del examen medico psiquiátrico, Cuarto: Oficiar al Director de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Servicio Forense, para que designe dos (02) expertos facultativos para realizar el examen a la persona cuya interdicción se trate; y Quinto: notificar al Fiscal de Ministerio Público de la tramitación de la presente solicitud. En esa misma fecha se libró oficio No. 07-2061, dirigido al Director de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Servicio Forense y Boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar cumplimiento al cuarto y quinto aparte del auto de admisión.

En fecha 20 de Diciembre de 2007, se acuerda expedir por secretaría copias certificadas, solicitadas por diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2007.

Por auto de fecha 20 de Marzo de 2008, se ordeno agregar a los autos comunicación No. 9700-137-A-000084, proveniente de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se designa como expertos psiquiátricos forenses para la práctica del estudio médico al ciudadano que dicha interdicción se trata, a los ciudadanos Emilio Miquelena y Rubén Malave.

Mediante escrito de fecha 04 de Marzo de 2008, la Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción, Abg. Carolina Mercedes González Guevara, expuso:

“en virtud de lo señalado en el Auto de admisión, una vez conste en autos las resultas del examen medico forense practicado al ciudadano Marcos José Gaggioni Piñeiro, se provea lo pertinente a fin de que el ciudadano juez interrogue a la persona que se va interdictar, así como a los cuatros (04) parientes o amigos de la familia, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico que rige la materia”.

Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2008, se ofició a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que enviara a la brevedad posible el informe practicado al ciudadano Marcos José Gaggioni Piñeiro.

Mediante diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2008, la abogada Liz S. Melim, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consigna examen emitido por la Medicatura Forense.

En fecha 21 de Mayo de 2009, quien suscribe, se abocó formalmente al conocimiento de la presente causa.

Por auto 10 de Agosto de 2009, se fijó el segundo (02) día de despacho siguiente al de hoy, a la diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tuviera lugar el interrogatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 396 del Código de Civil.

Mediante actos de fecha 12 y 13 de Agosto del año en curso, se escucharon a los cuatro (04) testigos: Alicia Mercedes Gaggioni de Martínez, Cristina Alejandra Pérez Gaggioni, Alberto Martínez Tinoco y Jenny Pérez Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.541.417, 17.803.007, 3.662.345 y 6.502.385, en su orden, quienes expusieron conocer al ciudadano Marcos José Gaggioni Piñeiro, de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo; que el ciudadano de quien dicha presunción se trata no puede valerse por si solo, por cuanto padece de Síndrome de Down, acompañado con un retraso metal severo. En este mismo acto, se procedió al interrogar a presunto entredicho, en el cual quien suscribe dejo expresa constancia que el mismo no respondió a ninguno de los particulares que les fueron interrogados.

- II -
- MOTIVA -
Encontrándose este Tribunal, en la oportunidad para emitir pronunciamiento en la presente solicitud, se hacen las siguientes consideraciones:

Del estudio a las actas y autos contentivos en el presente expediente se observa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece que toda persona mayor de edad, que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que le haga incapaz para proveer sus propios intereses, puede ser sometido judicialmente a la Interdicción, por lo que se procederá a una investigación sumaria de los hechos imputados, nombrando por lo menos dos (02) facultativos para que lo examinen y emitan juicio al respecto, practicando lo previsto en la norma en comento y todo lo demás que juzguen necesario. El artículo 396 del mismo cuerpo legal ordena interrogar a los parientes o amigos, cumplidos los trámites de Ley se pronunciará el Decreto de Interdicción Provisional. Así establece.-

En el presente caso, se evidencia que la Interdicción ha sido solicitada por su hermana, por cuanto su madre falleció, según acta de defunción que riela en el folio once (11) del presente expediente; siendo este un pariente que la ley faculta para tramitar dicho pedimento; asimismo, se oyeron a los amigos presentados por la interesada, quienes coinciden que el afectado no puede valerse por sí mismo, igualmente, el examen médico forense practicado por los médicos designados para este fin, concluye que:

“Una vez practicada evaluación psiquiátrica se concluye que el evaluado presenta Síndrome de Down. Esto es una alteración genética que cursa con Retardo Mental, en el caso evaluado es de tipo Grave. Esta enfermedad Mental de carácter crónico e irreversible, que afecta de forma considerable las funciones cognitivas superiores, como también habilidades motrices y de socialización, alterando sobre manera de su capacidad de juicio y discernimiento haciéndolo dependiente de la ayuda y supervisión de familiares y-o terceros”.

Con vista a los argumentos explanados, quien suscribe considera como medios probatorios de evidente apreciación, los cuales conducen a concluir que el ciudadano Marcos José Gaggioni Piñeiro, antes identificado, presenta un defecto intelectual que lo hace incapaz para administrar sus propios intereses y que lo hace dependiente de la ayuda y supervisión de sus familiares, por tanto considera procedente la interdicción del mismo, hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades. Así decide.-

- III -
- DISPOSITIVA -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ha decidido:

PRIMERO: DECRETAR LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano Marcos José Gaggioni Piñeiro, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 12.420.272;

SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, se nombra con el carácter de Tutora Interina: del mencionado ciudadano, a la ciudadana Flor Milagros Gaggioni de Pérez, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 4.090.074 y Protutor y Suplente del Protutor: a los ciudadanos Alicia Mercedes Gaggioni de Martínez y Alberto Martínez Tinoco, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-5.541.417 y V- 3.662.345, respectivamente. Para componer el Consejo de Tutela: se designan a los ciudadanos Jenny Pérez Pérez, Cristina Alejandra Pérez Gaggioni, Valentina Francis Martínez Tinoco y Alicia Gabriela Martínez Gaggioni, con cédulas de identidad Nos. V-6.502.385, V-17.803.007, V-4.768.410 y V-16.248.149, a quienes se ordena citar para que comparezcan al segundo (2º) día de despacho siguientes después que conste en autos su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que manifiesten su aceptación al cargo o se excusen del mismo y en el primero de los casos presten el juramento de ley;

TERCERO: se ordena seguir formalmente el presente juicio de interdicción por los trámites del juicio ordinario y se declara abierto a pruebas, conforme lo prevé el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil;

CUARTO: de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídanse por Secretaría dos copias certificadas del presente decreto, a los fines de su protocolización y publicación;

QUINTO: se ordena remitir copias certificada de la presente resolución al Juzgado Superior Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la consulta de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Agosto de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-F-2007-000078
CAM/IBG/Marisol