REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-M-2000-000002
DEMANDANTE: Luís Alejandro Fernández Elorza y Ove Gede Lugo, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 11.027.659 y V- 338.100, respectivamente.
APODERADOS
DEMANDANTE: Alejandro Ioannou Bozo y Alfredo Soto Perez, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 25.859 y 14.489, respectivamente.
DEMANDADOS: Ramón Antonio Medina Rodríguez y Carmelo Arellano Benero venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 2.167.332 y V- 980.727, en su orden.
APODERADO
DEMANDANDO: Ricardo Alonso Bustillo, abogado inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 9.407
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca
Vista la Decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Octubre de 2008, en la cual ordena la reposición de la causa al estado de que este Tribunal, Homologue la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente, este Juzgado, a los fines de hacer cumplir los dictaminado por la referida sala, hace las siguientes observaciones:
Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 09 de Enero de 2002, ante este Tribunal, entre el ciudadano Ricardo Alonso Bustillo, abogado inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 9.407, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Antonio Medina Rodríguez y Carmelo Arellano Benero, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 2.167.332 y V- 980.727, en su orden, en su carácter de parte demandada de este juicio, por una parte y por la otra, el ciudadano Alejandro Ioannou Bozo, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 25.859, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luís Alejandro Fernández Elorza y Ove Gede Lugo, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 11.027.659 y V- 338.100, respectivamente, en su carácter de parte actora, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, que se sigue por este Juzgado.
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal sentido y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:47 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-M-2000-000002
CAM/IBG/Marisol
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