REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000409
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ELSI ROMELIA HURTADO de PALMA y CRUZ ALEJANDRO PALMA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.442.755 y V-3.497.440, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.572.801 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.594.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ELSI ROMELIA HURTADO de PALMA y CRUZ ALEJANDRO PALMA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de agosto de mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda (ahora Municipio Libertador y Distrito Capital) establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Los Frailes o Edificio D, del Conjunto Residencial Paraíso, ubicado en esta ciudad de Caracas, en la Avenida Guzmán Blanco y Cota 905, entre la calle la Montaña y Calle la Casita, el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el veintiséis (26) de noviembre de dos mil uno (2001), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija actualmente mayor de edad.
Admitida la presente solicitud en fecha catorce (14) de abril de dos mil nueve (2.009), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), compareció el ciudadano ANTONIO CAPDEVILLE, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito y consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.-
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésimo segundo (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y expuso que esta representación Fiscal opinaba no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ELSI ROMELIA HURTADO de PALMA y CRUZ ALEJANDRO PALMA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de agosto de mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda (ahora Municipio Libertador y Distrito Capital).
Por cuanto procrearon una (01) hija actualmente mayor de edad el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese al Juzgado Duodécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial y al Registrador Principal del Distrito capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Años 198º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.
MARILYN CALZADILLA
MCZ/MC/flb.
ASUNTO: AP11-F-2009-000409.
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