REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO Nº AP11-S-2009-000532.-
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: IVAN DARIO GOMEZ, IVAN DARIO GOMEZ BOADAS, IVANOVA GOMEZ BOADAS e IVANNY JOSE GOMEZ BOADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.635.695, V-13.401.289, V-13.400.038 y V-17.168.060, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA M. ESCALANTE OROZCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.029, quien a su vez actúa como apoderada judicial del co-solicitante IVANNY JOSE GOMEZ BOADAS.-
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano IVAN DARIO GOMEZ, ya identificado, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos IVAN DARIO GOMEZ BOADAS, IVANOVA GOMEZ BOADAS e IVANNY JOSE GOMEZ BOADAS, todos identificados en el encabezado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Mediante dicho escrito, los co-solicitantes asistidos por la abogada BLANCA ESCALANTE, ya identificada, manifestaron que el 22 de julio de 2008, falleció ab intestato en esta ciudad de Caracas, la ciudadana GLORIA CELINA BOADAS DE GOMEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.703.880, esposa del primero mencionado, y madre de los tres últimos, por lo que comparecen ante este Tribunal a fin de solicitar se les declare como únicos y universales herederos de la mencionada De Cujus, a cuyos efectos consignaron los recaudos siguientes: 1) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana GLORIA CELINA BOADAS DE GOMEZ; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el co-solicitante IVAN DARIO GOMEZ y la De Cujus; 3) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los tres (03) hijos y co-solicitantes, 4) Copias simples de las cédulas de identidad de los cuatro (04) co-solicitantes.-
Este Tribunal dictó auto en fecha 2 de abril de 2009, donde admitió la presente solicitud y se ordenó interrogar a los testigos que presentaren los solicitantes, a tenor de las particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.-
En fecha 7 de abril de 2009, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas SILVIA ESTILITA GRIFFIN HERNANDEZ y SONIA NOEMI GRIFFIN HERNANDEZ, titulares de las cedula de identidad Nros. V-2.948.248 y V-3.242.822, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde más de 20 años a los co-solicitantes, y que también conocieron a la De Cujus; asimismo, declararon que sí sabían y les constaba que el día 22 de julio de 2008 falleció la ciudadana GLORIA CELINA BOADAS DE GOMEZ, en esta ciudad de Caracas; y que sí sabían y sí les constaba, el vínculo nupcial y materno de la fallecida con los co-solicitantes correspondientemente; y que sí sabían y sí les constaba que los cuatro co-solicitantes eran los únicos y universales herederos de la fallecida.-
Por auto de fecha 30 de abril de 2009, este Juzgado requirió de los solicitantes la corrección de una discordancia observada entre los recaudos consignados, pues el nombre del co-solicitante IVANNY JOSE, aparecía transcrito en el acta de defunción de su madre, como “YVANNY”.-
En fecha 2 de junio de 2009, la abogada BLANCA ESCALANTE, antes identificada consignó copia certificada del acta de defunción genuina de la ciudadana GLORIA CELINA BOADAS DE GOMEZ, expedida por la Registradora Civil Subalterna Municipal de la Parroquia La Vega del Municipio Bolivariano Libertador, en fecha 22 de mayo de 2009, y que se encuentra insertada en los Libros de Defunción llevados por la citada oficina, bajo el número de acta 210, del 23 de julio de 2008, donde se evidencia que el nombre del ciudadano IVANNY JOSE, fue escrito correctamente en el acta manuscrita, por lo cual se evidencia que el error se produjo en la copia mecanografiada del acta de defunción, que fuera consignada inicialmente.-
II
Satisfecho como ha sido el requerimiento de este Tribunal, encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre el presente procedimiento, este Juzgado observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias de Ley, por ello concluye quien suscribe el presente fallo, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, GLORIA CELINA BOADAS DE GOMEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.703.880, a favor de los ciudadanos IVAN DARIO GOMEZ, IVAN DARIO GOMEZ BOADAS, IVANOVA GOMEZ BOADAS e IVANNY JOSE GOMEZ BOADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.635.695, V-13.401.289, V-13.400.038 y V-17.168.060, respectivamente.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.,


MARILYN CALZADILLA
En esta misma fecha, siendo las 11:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,


MARILYN CALZADILLA
ASUNTO Nº AP11-S-2009-000532.-
MCZ/MC/javp.-