REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000148
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. -

SOLICITANTES: JHONY ENRIQUE MEDINA GRATEROL y YASMIN MARIELA CASTRO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.901.646 y 14.680.773, respectivamente.


I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JHONY ENRIQUE MEDINA GRATEROL y YASMIN MARIELA CASTRO LÓPEZ, debidamente asistidos de abogado, y ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de diciembre de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el año 2001, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de mayo de 2009, se ordenó la notificación del Ministerio Público y se libró la correspondiente boleta de notificación en fecha quince (15) de mayo de 2009. -

En fecha catorce (14) de julio de 2009, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público respecto a la presente solicitud, y en fecha diecisiete (17) de julio de 2009, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Nonagésima Segunda (92), manifestó que no tiene objeción que formular a la solicitud. -

Por lo tanto, este Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
Por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
En común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

III

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JHONY ENRIQUE MEDINA GRATEROL y YASMIN MARIELA CASTRO LÓPEZ, ampliamente identificados, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha dos (02) de diciembre de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). - Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 11:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,





Exp. AH1A-S-2008-000148
MCZ/JGF/Eymi.