REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, doce (12) de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000415
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITANTES: YORYY ANTONIO PALMAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.159.460.
ABOGADO ASISTENTE: ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.541.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano YORYY ANTONIO PALMAR MARTINEZ, identificado en el encabezado y los documentos consignados junto al mismo: carta catastral, plano de ubicación y documento de adjudicación conferido por el INAVI.-
Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), se ordenó interrogar a los testigos que presentare el solicitante, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En esa misma fecha, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LEIDA MORELA SALAZAR MARTINEZ y LUIS FRANCISCO DIAZ DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.689.147 y V-6.974.650, respectivamente.-
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano YORYY ANTONIO PALMAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.159.460. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, déjese una en el archivo y devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

Exp.: Nº AH1A-S-2008-000415.-
MCZ/JGF/Grecia.-