REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-F-2008-000093
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: TAHIS MARGARITA CAÑIZARES LEON y MANUEL GREGORIO PEREIRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.511.757 y V-6.928.838, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LISANDRO JOSE REHOLON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.278.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos TAHIS MARGARITA CAÑIZARES LEON y MANUEL GREGORIO PEREIRA PEREZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Unión, Sector Guaicaipuro del Estado Miranda, se encuentran separados de hecho desde el mes de octubre del dos mil (2000), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la presente solicitud en fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2.008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008), la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110ª) del Ministerio Público, con competencia en Protección, Civil y Familia, compareció al Tribunal y expuso que esta representación Fiscal, no tiene objeción que formular en la presente solicitud.
En fecha trece (13) de agosto del 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos TAHIS MARGARITA CAÑIZARES LEON y MANUEL GREGORIO PEREIRA PEREZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda..
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2009- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/sdms.
ASUNTO: AH1A-F-2008-000093.
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