REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, trece (13) de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-M-2008-000061
PARTE ACTORA: BOLIVAR BANCO, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de abril de 1992, bajo el Nº 44, tomo 35-A Pro, y cuya última modificación estatutaria consta de asiento inscrito en el mencionado Registro Mercantil el 15 de agosto de 2002, bajo el Nº 8, tomo 125-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR BENAIM, GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, NILYAN SANTANA LONGA y LEONARDO JOSE ALCOSER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.086, 65.592, 47.037 y 117.113, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: KEYMAN TECHNOLOGIES, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 2006, bajo el Nº 90, tomo 1325-A.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

SENTENCIA: Interlocutoria (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO)


I
ANTECEDENTES

Se inició la presente incidencia de cobro de bolívares mediante escrito, consignado en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008), por los abogados SALVADOR BENAIM, GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO y LEONARDO JOSE ALCOSER, ante la Secretaría de este Juzgado, contra la Sociedad Mercantil KEYMAN TECHNOLOGIES, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado, en razón al presunto incumplimiento de la parte demandada, en virtud que no ha realizado los pagos pendientes a que se obligó en el contrato de préstamo a intereses suscrito.-
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008), este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada por los trámites del procedimiento especial monitorio previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Librada la boleta de intimación respectiva, el Alguacil Accidental de este Juzgado consignó diligencia en fecha cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008), en la que dejó constancia de no haber logrado la intimación de la parte demandada.-
Seguidamente, por diligencia de fecha veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008), compareció el abogado LEONARDO ALCOSER, identificado en el encabezado, como apoderado judicial de la parte demandante, y solicitó se librara cartel, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, dado que fueron nugatorias las gestiones hechas para la intimación personal. Mediante auto de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), se acordó librar el respectivo cartel.-
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008), mediante diligencia, compareció el abogado LEONARDO ALCOSER, antes identificado, y consignó las publicaciones del cartel a los fines legales consiguientes.
Asimismo, en fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), compareció el abogado GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, anteriormente identificado, y mediante diligencia DESISTIÓ DE LA ACCIÓN Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y solicitó la homologación y archivo del presente expediente, para lo cual consignó la autorización correspondiente para la actuación que realiza.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio cincuenta y uno (51), cursa diligencia de fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), contentiva del desistimiento de la acción y del procedimiento suscrita por la representación judicial de la parte actora.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte de la demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada a la autorización que riela en el folio cincuenta y dos (52), se puede evidenciar claramente que el abogado GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, ya identificado, se encuentra expresamente facultado por su poderdante para realizar en su nombre esta clase de actuaciones judiciales, por lo que el requisito subjetivo para la procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.


“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por el abogado GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, quien se encuentra expresamente facultado para desistir, encuadra cabalmente en el supuesto de las normas citadas, por lo que considera esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento de la acción y del procedimiento ocurrido en autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la parte accionante en la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), en los mismos términos allí expuestos, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.592, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en los mismos términos expuestos en su diligencia de fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS


En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA,


Exp.: Nº AH1A-M-2008-000061.-
MCZ/JGF/Grecia.-