REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000430
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITANTES: RAFAEL MARTÍN LABRADOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.240.721.
ABOGADO ANA MARIA GOUVEIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.286.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano RAFAEL MARTÍN LABRADOR GONZALEZ, identificado en el encabezado y los recaudos acompañados al mismo al mismo.-

En fecha once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), el Tribunal dictó auto mediante el cual INSTÓ al al solicitante a consignar a los autos documento de propiedad en copias certificadas y autorización de las ciudadanas MARIELBA GONZALEZ y YAJAIRA LABRADOR GONZALEZ, para tramitar el presente titulo supletorio.-

Mediante diligencia de fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), el ciudadano RAFAEL MARTÍN LABRADOR GONZALEZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA MARIA GOUVEIA, inscrita en el Inpreabogado bejo el Nº. 41.286, dando cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha 11-05-2009, consignó a los autos documento de propiedad y las autorizaciones solicitadas.-

En fecha quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), el Tribunal dictó auto mediante el cual ratifica al solicitante consigne a los autos las autorizaciones debidamente notariadas o principalmente la comparecencia de las ciudadanas MARIELBA GONZALEZ y YAJAIRA LABRADOR GONZALEZ, a los fines de que manifiesten lo conducente respecto a la presente solicitud.-

Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), comparecieron las ciudadanas MARIELBA GONZALEZ y YAJAIRA LABRADOR GONZALEZ, y autorizaron al ciudadano RAFAEL MARTÍN LABRADOR GONZALEZ, antes identificado, para que tramitara el presente titulo supletorio.-

Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de julio de 2009, se ordenó interrogar a los testigos que presentaren los solicitantes, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.

En fecha treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009), se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CRUZ OMAR BRITO MORENO y ALBERTO VELASCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.052.950 y V-7.291.060.-

El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, el documento consignado junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano RAFAEL MARTÍN LABRADOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.240.721.. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, déjese una en el archivo y devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-

Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS



ASUNTO: AH1A-S-2008-000430
MCZ/JGF/flb.-