REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000101
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: IVONNE EMILIA DE LA COROMOTO TANGEL y ARMANDO CABAÑAS GEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.659.842 y V-3.184.074, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ODOARDO HERNANDEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 3.140.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos IVONNE EMILIA DE LA COROMOTO TANGEL y ARMANDO CABAÑAS GEA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22), de noviembre del año mil novecientos ochenta (1980), ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. Establecieron su último domicilio conyugal en Avenida francisco de Miranda, Urbanización El Marques, apartamento 15-B, piso 15 del Edificio Sara, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del año (1998), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03), hijos de nombres: VERONICA CABAÑAS TANGEL, RICARD CABAÑAS TANGEL y ARIADNA CABAÑAS TANGEL, para la presente fecha mayores de edad, y respecto a los bienes, que conformaron el acervo patrimonial, ya han sido liquidados y distribuidos entre los conyugues de manera equitativa.-
Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha once (11), de agosto del (2.008), la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico, del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos IVONNE EMILIA DE LA COROMOTO TANGEL y ARMANDO CABAÑAS GEA, no obstante solicita a este juzgado a que se inste a los solicitantes a consignar copia certificada de las partidas de nacimientos de los hijos habidos de la unión matrimonial.- todo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.
Asimismo en fecha 20 de octubre de 2008, comparece el ciudadano ODOARDO HERNANDEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de los cónyuges, y consigna copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados en el matrimonio.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos IVONNE EMILIA DE LA COROMOTO TANGEL y ARMANDO CABAÑAS GEA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de noviembre del año mil novecientos ochenta (1980), ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta No. 364, folios 47 y su vuelto al 48, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto si procrearon hijos y si adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese
Notifíquese a la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, catorce (14) de agosto del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA

LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS




MCZ/JGF/Corina M.


En esta misma fecha, siendo las 10:33 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA