REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000150
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ARNULFO MALDONADO CARVAJAL y EUDA PASTORA DAJOME, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros.V-5.023.115 y V-15.233.391, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ASUNCION FRIAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.238.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ARNULFO MALDONADO CARVAJAL y EUDA PASTORA DAJOME, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Santa Cruz del Este, calle Unión, Nº 11, en jurisdicción del Municipio Baruta, Caracas. Se encuentran separados de hecho desde el primero (01) de febrero de (1998), de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre CARLOS LUIS MALDONADO DAJOME, para la presente fecha mayor de edad, y no adquirieron bienes, por todo lo anterior y por haber mantenido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la presente solicitud en fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2.008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y señaló que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:

“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ARNULFO MALDONADO CARVAJAL y EUDA PASTORA DAJOME, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha ocho (08) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira. Por cuanto si procrearon un hijo y no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.






Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Parroquia Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA

LA SECRETARIA,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las 10:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.




MCZ/JGF/Corina M.
ASUNTO: AH1A-F-2008-000150.