REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000296
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos, 189 y 190 del Código Civil.-
PARTES: ELIBETH MAIGUALIDA GONZALEZ ZAPATA y GUSTAVO ADOLFO ZORRILLA HURTADO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.444.983 y V- 11.923.534, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NELLY AZACÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 46.284.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ELIBETH MAIGUALIDA GONZALEZ ZAPATA y GUSTAVO ADOLFO ZORRILLA HURTADO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de agosto del año dos mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 35, fijaron el domicilio conyugal en: Urbanización Carlos delgado Chalbaud, vereda 78, Quinta Hermelinda, Coche, Parroquia Coche, Municipio Libertador del distrito Capital. Sin embargo, por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto, en virtud de serias desavenencias que hacen imposible la vida en común, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 siguientes del Código Civil.
Durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil siete (2007), El Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez de este Despacho.
En fecha Veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), la abogada en ejercicio NELLY AZACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 46.284, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIBETH GONZALEZ ZAPATA, antes identificada, solicitó se dictará Sentencia de Divorcio.
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009), se ordenó la notificación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ZORRILLA HURTADO, antes identificado en relación a la solicitud hecha por la abogada NELLY AZACÓN, antes identificada, en fecha 25-05-2009, a los fines de que compareciera a dar su opinión con respecto a dicha solicitud.-
Mediante diligencia de fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), los ciudadanos ELIBETH MAIGUALIDA GONZALEZ ZAPATA y GUSTAVO ADOLFO ZORRILLA HURTADO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NELLY AZACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 46284, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada, manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos ELIBETH MAIGUALIDA GONZALEZ ZAPATA y GUSTAVO ADOLFO ZORRILLA HURTADO,,, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según Acta Nº 102 seis (06) de agosto del año dos mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 35.-
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Por cuanto no procrearon hijos durante la unión matrimonial y no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-S-2007-000296
MCZ/JGF/ flb.-
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