REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000144

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: GUSTAV ADOLF WILDPRET O`HEP y UDANA TERESA DEL VALLE FERNANDEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.919.402 y V-12.390.926, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES: ANA ELINA AGUANA SANTAMARIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.114.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos GUSTAV ADOLF WILDPRET O`HEP y UDANA TERESA DEL VALLE FERNANDEZ PAEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de junio del año dos mil uno (2001), por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según acta Nº 163, folio 163, expedida por la autoridad anteriormente señalada. Alegan las partes que por las múltiples desavenencias que se suscitaron entre ellos, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y realizar su vida de manera independiente; por ello es que solicitan a este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Recibida la solicitud en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil ocho (2008), se instó a la parte interesada a señalar el último domicilio conyugal y con sus resultas se proveería lo conducente.

Seguidamente, mediante diligencia de fecha primero (01) de junio del año dos mil nueve (2009), compareció por ante la sede de este Tribunal la abogada ANA ELINA AGUANA SANTAMARIA, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, señalando como último domicilio conyugal el siguiente: Avenida Principal Lomas Prados del Este, Residencias Las Antillas, Edificio Araba, Apartamento 6-A, de la ciudad de Caracas.

Consecuencialmente, es admita la solicitud en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil nueve (2009), la Juez que suscribe, se avocó al conocimiento de la presente solicitud y ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil nueve (2009), comparece por ante la sede de este Juzgado, la Abg. JUANITA HERNÁNDEZ de ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, manifestando no tener nada que objetar a la referida solicitud.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil lo siguiente:

“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos GUSTAV ADOLF WILDPRET O`HEP y UDANA TERESA DEL VALLE FERNANDEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.919.402 y V-12.390.926, respectivamente fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha nueve (09) de junio del año dos mil uno (2001), por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según acta Nº 163, folio 163, expedida por la autoridad anteriormente señalada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Estado Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 2:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


Exp Nº AH1A-S-2008-000144
MCZ/JGF/Marcos.