REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, tres (03) de agosto del año dos mil nueve (2009).
199º y 150º. -

ASUNTO: AH1A-S-2008-000014
SOLICITANTE: ESPERANZA RAMONA DE LAS MERCEDES PARDO DE SARDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.540.900. -

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

I
Por escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno por la Ciudadana ESPERANZA RAMONA DE LAS MERCEDES PARDO DE SARDI, antes identificada, debidamente asistida de abogado, y correspondiendo dicha solicitud a este Juzgado, mediante la cual se solicita la Rectificación del Acta de Defunción del de Cujus NESTOR JOSÉ PARDO BASTIDAS, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nº 69.761, del acta N° 109 de fecha dos (02) de septiembre de 2008, que se encuentra inserta en los libros de Defunciones del Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, por cuanto se omitió en dicha Acta mencionar a la solicitante como hija del fallecido. -
La Solicitud se admitió en fecha ocho (08) de junio de 2009, librándose cartel de emplazamiento, consignándose en fecha veinticinco (25) de junio del presente año el referido cartel debidamente publicado en prensa. -
En fecha dieciséis (16) de julio de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. -
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2009, compareció la Ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda (92ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y expresó que no tiene objeción que formular a la presente solicitud. -
Por lo antes expuesto el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:

II
Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho, el Tribunal sin prejuzgar sobre los eventuales derechos de cualquier tercero interesado, declara que la rectificación solicitada prospera en derecho de conformidad con el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: partida de nacimiento de la solicitante y acta de defunción que se pretende rectificar; con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente, y declara procedente la rectificación de la referida acta de nacimiento, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del de Cujus NESTOR JOSÉ PARDO BASTIDAS, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nº 69.761, del acta N° 109 de fecha dos (02) de septiembre de 2008, que se encuentra inserta en los libros de Defunciones del Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda; y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes, donde se lee: “…deja una (01) hija de nombre Nesny Obdulia Pardo Canonico (38 Años)…”, deberá leerse: “…deja dos (02) hijas de nombres Nesny Obdulia Pardo Canonico (38 Años) y Esperanza Ramona de Las Mercedes Pardo…”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 2:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,




Exp. AH1A-S-2008-000014
MCZ/JGF/Eymi.