REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000156

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: HAYDEE ZORAIDA PUERTA PEREZ y ISIDRO ANTONIO ESPINOZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.834.581 y V-2.079.115, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana PILAR PEREZ ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.846.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos HAYDEE ZORAIDA PUERTA PEREZ y ISIDRO ANTONIO ESPINOZA GOMEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de marzo del año mil novecientos noventa (1990), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 07, folio 07, expedida por la autoridad anteriormente señalada. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia Altagracia, Esquina de Salas a Cuartel San Carlos, Residencias San Carlos, piso 8, apartamento 83. Arguyen los solicitantes que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, cuyos nombres son: ALEJANDRO JOEL y ALESSANDRA JANINE, los cuales tienen la mayoría de edad actualmente. Alegan las partes que por las múltiples desavenencias que se suscitaron entre ellos, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y realizar su vida de manera independiente a partir del día veintiséis (26) de marzo del año dos mil dos (2002); por ello es que solicitan a este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Recibida la solicitud en fecha seis (06) de agosto del año dos mil ocho (2008), se instó a las partes a consignar las partidas de nacimiento de sus hijos ALEJANDRO JOEL y ALESSANDRA JANINE, con lo cual, una vez constara en autos se proveería lo conducente en cuanto a su admisión.
Consecuencialmente, en fecha cinco (05) de octubre del año dos mil ocho (2008), la abogada PILAR PEREZ ALVAREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HAYDEE ZORAIDA PUERTA PEREZ, según poder apud acta de fecha seis (06) de agosto del año dos mil ocho (2008), cursante en los folios 7 y 8, del presente expediente, consignó las partidas de nacimiento solicitadas.
Seguidamente, en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil ocho (2008), es admitida la presente solicitud de 185-A, ordenándose la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil nueve (2009), comparece por ante la sede de este Juzgado, la Abg. GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, manifestando no tener nada que objetar a la referida solicitud.
Por último, treinta (30) de julio del año en curso, compareció por ante la sede de este Tribunal, la abogada PILAR PEREZ ALVAREZ, ampliamente identificada en autos, y solicitó pronunciamiento con respecto a la solicitud de Divorcio 185-A.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos HAYDEE ZORAIDA PUERTA PEREZ y ISIDRO ANTONIO ESPINOZA GOMEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cinco (05) de marzo del año mil novecientos noventa (1990), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 07, folio 07, expedida por la autoridad anteriormente señalada.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 9:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,







Exp Nº AH1A-S-2008-000156
MCZ/JGF/Marcos.