REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000143
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
SOLICITANTE: AGATA ALEXANDRA SORGENTE SERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.151.484.-
ABOGADO ASISTENTE: MARINA ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.204.-
I
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana AGATA ALEXANDRA SORGENTE SERRA, identificada en el encabezamiento del presente fallo, por ante el antiguo Juzgado Distribuidor de turno, en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil ocho (2008), correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento, en el cual se solicita la Rectificación de la Partida de Defunción del ciudadano VITO SORGENTE DI TURI, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1452 del folio 226 vtos., de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil ocho (2008), en virtud de que al momento de transcribir los descendientes del señalado ciudadano, se omitieron dos de ellos los cuales son “AGATA ALEXANDRA y VICTOR AUGUSTO” tal y como se evidencia de la documentación aportada en autos.
Seguidamente, mediante auto de fecha diez (10) de octubre del año dos mil ocho (2008), se dio entrada a la presente solicitud de rectificación, ordenando notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto a que comparecieran a este Tribunal.
Consecuencialmente, en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil ocho (2008), comparece por ante la sede de este Tribunal, la abogada JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, con Competencia en Protección, Civil y Familia, no teniendo objeción que formular con respecto a dicha solicitud.
Subsiguientemente, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana AGATA ALEXANDRA SORGENTE, y debidamente asistida, consignó la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias, ordenado por este Tribunal.
II
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Asimismo, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Acta de Defunción en la cual se evidencia el error material, actas de nacimiento de los ciudadanos AGATA ALEXANDRA y VICTOR AUGUSTO SORGENTE SERRA, y copia fotostática de sus cédulas de identidad, todo ello cursante en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surten pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción del De Cujus VITO SORGENTE DI TURI. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde se lee “DEJA TRES HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES: MARIELLA, MELINA Y MICHELANGELO”, deberá decir “DEJA CINCO HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES: MARIELLA, MELINA, MICHELANGELO, AGATA ALEXANDRA y VICTOR AUGUSTO”, que es lo CORRECTO, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:57 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
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