REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1C-F-2006-000101

SOLICITANTES: ARMANDO LIENDO CALANCHE y ANA ISABEL HERRERA ELVILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-5.426.880 y V-5.136.651, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CIELO CORTISSOZ, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.869.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (Sentencia definitiva).

Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos ARMANDO LIENDO CALANCHE y ANA ISABEL HERRERA ELVILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-5.426.880 y V-5.136.651, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho CIELO CORTISSOZ, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.869, por medio de la cual solicitan se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 405, de fecha treinta (30) de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Autoridad Civil. Asimismo manifestaron que establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Consolación a Florida, Casa Nº 36, Sarría, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. De igual manera, hicieron saber a este Juzgado que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: ARMANDO JOSE, cuya fecha de nacimiento fue el día tres (03) de julio de mil novecientos setenta y nueve (1979), tal y como se evidencia de original de su partida de nacimiento consignada a los auto en su forma original; y quien falleció en fecha seis (06) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), según consta en original del acta de defunción anexa al presente expediente. Asimismo manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. También declararon que desde el treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa (1990) han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006), en esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil siete (2007), la Secretaria de este Juzgado para la fecha KELYN CONTRERAS, dejó expresa constancia de que se libró Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio.
En fecha veinte y cinco (25) de abril de dos mil siete (2007), la ciudadana ROSA LAMÓN, actuando en su carácter de Alguacil de este juzgado para la fecha, quien consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada por el Fiscal 100 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha.
Por diligencia de fecha dos (02) de mayo de dos mil siete (2007), compareció ante este Tribunal la ciudadana GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en tal carácter señaló que no tiene objeción que formular en la presente solicitud en virtud de que cumple con los supuestos exigidos en la normativa legal vigente y que se mantendría atenta al procedimiento hasta su culminación.
En fecha once (11) de junio de dos mil nueve (2009), compareció la solicitante, ciudadana ANA ISABEL HERRERA ELVILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.136.651, asistida por el abogado en ejercicio LISANDRO JOSE REHOLÓN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.278, a fin de solicitar que se declarara el divorcio y en consecuencia disuelto en vínculo matrimonial existente entre las partes, así como que el lapso previsto sea decretada la ejecución de la sentencia y a los fines consiguientes ordenar lo pertinente para que le fueran expedidas seis (06) juegos de copias certificadas de la sentencia y de su ejecución.
Por auto de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo y por auto de esta misma fecha se instó a los solicitantes a declarar si durante se unión conyugal procrearon o no hijos y su los mismos en el caso de existir son mayores de edad o menores por ser este un requisito indispensable al pronunciamiento de ley, a los fines de verificar la competencia de este Juzgado.
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), compareció mediante diligencia la ciudadana ANA ISABEL HERRERA ELVILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.136.651, asistida por el abogado en ejercicio LISANDRO JOSE REHOLÓN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.278, quien consignó a las actas que conforman el presente expediente partida de nacimiento y acta de defunción de su único hijo.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ARMANDO LIENDO CALANCHE y ANA ISABEL HERRERA ELVILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-5.426.880 y V-5.136.651, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 405, de fecha treinta (30) de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Autoridad Civil.
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 am) se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA
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ASUNTO: AH1C-F-2006-000101
BDSJ/SM/jo (0).