En el día de hoy jueves trece de agosto del año dos mil nueve (13/08/2009), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un (1) inmueble constituido por un apartamento Pent House, situado en la Torre B-1, distinguido con las letras y números PH-1, con un área de Quinientos Dos Metros Cuadrados (502 m2), ubicado en la Avenida Los Chorros de la Urbanización Sebucán, Municipio Sucre, Distrito Capital, Caracas, cuya distribución medidas y linderos se encuentran suficientemente especificados e identificados en la comisión; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado ANGEL VILLAREAL, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°111.367, quien juró la urgencia del caso; además de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su carácter de PERITO AVALUADORA, y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado por ser facultado amplia y suficientemente para el nombramiento de dichos auxiliares y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue el ciudadano FREDYS ANTONIO BENITEZ PIEDRA, contra los ciudadanos MARIA AMINTA ORTEGA y ALFONZO JOSE ORTEGA ROMERO, sustanciado en el expediente N°AH18-V-2008-000229, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez a las puertas del inmueble antes identificado el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por una señora quien manifestó: “El Sr. Alfonso Ortega, se encuentra para el médico y yo soy MAYULIZ, la doméstica y no estoy autorizada para abrir la puerta a nadie. Es todo.” A lo cual el ciudadano Juez impuso de sus derechos y obligaciones e informó sobre la misión del Tribunal y la necesidad de llamar a la parte ejecutada ciudadanos MARIA AMINTA ORTEGA y ALFONZO JOSE ORTEGA ROMERO. Vista la manifestación de la ocupante del inmueble, el Juez con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado le concedió a parte ejecutada los ciudadanos MARIA AMINTA ORTEGA y ALFONZO ORTEGA, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que puedan hacer acto de presencia ellos o su abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición valida alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar las medidas. 2º A solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó. Una vez en el interior del inmueble, se constató que se encontraban bienes muebles en su interior, así como personas. En este estado, fuimos atendidos por la doméstica quien dijo llamarse MAYULIZ COBARCA, quien vía telefónica comunicó al Tribunal con un ciudadano quien dijo ser ALFONZO ORTEGA, a quien el ciudadano Juez por la misma vía notificó de la misión del Tribunal. Acto seguido, el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante, quien manifestó: “Le solicito al tribunal ejecutor se sirva ejecutar la entrega material y se abstenga en este acto de practicar el embargo ejecutivo. Asimismo, me reservo el derecho de señalar bienes a objeto de ser embargados y una vez practicada la entrega material, remita a la brevedad posible la comisión al juzgado de la causa. Es todo.” En este estado, comparecieron los ciudadanos ALFONSO ORTEGA ROMERO y MAYELIN DE JESUS GONZALEZ de ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº9.881.910 y 10.895.891, respectivamente, a quienes el ciudadano Juez impuso de sus derechos y obligaciones y precedió en este acto a notificar sobre la misión del Tribunal Ejecutor, para lo cual se les leyó la comisión en su integridad e igualmente se le permitió para su revisión, además los instó a conversar a las partes para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez Transcurrido el lapso concedido, la parte ejecutante manifestó: “No hay acuerdo alguno y le solicito al tribunal continúe con la ejecución de la entrega material. Es todo”. Vista la solicitud el ciudadano Juez, con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva ordena continuar con la ejecución hasta su culminación. En este estado, compareció el ciudadano ALFONSO JOSE ORTEGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.881.910, parte co-ejecutada en el presente procedimiento, quien en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Voy a llevarme mis bienes muebles, y enseres personales existentes dentro del inmueble, bajo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Guardamuebles identificada con el Nº34, ubicado cerca del Elevado de la Nueva Granada Con Avenida Roouselvelt, en la Avenida Nueva Granada, Municipio Libertador. Es todo”. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, además de que no hay oposición sobre el particular por parte del ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la parte ejecutada. Inmediatamente, comienzan en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles desde el apartamento subjudice a los vehículos de carga para su traslado al sitio indicado. En este estado, y por cuanto son las 03:30 p.m., el ciudadano Juez ordena habilitar toda el tiempo necesario a fin de concluir con la ejecución. Una vez que retirados todos los bienes muebles y objetos personales del apartamento, embalados y puestos en el vehículo de carga, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado ANGEL VILLAREAL, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°111.367, quien aceptó conforme en nombre de su representado. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo ejecutivo a solicitud de la parte ejecutante y acuerda la remisión del expediente al Juzgado de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 04:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta y deja constancia que el Acta no tiene tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA PARTE CO-EJECUTADA,
ALFONSO JOSE ORTEGA ROMERO.
FDO.

LA NOTIFICADA,
FDO.

EL TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.