REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada al siguiente inmueble: “ constituido por un local identificado con el número uno (1) donde funciona una cancha de Básquetbol todo uso, una pista de baile con un área techada de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 Mts2) iluminados con lámparas fluorescentes, de dos (02) metros de largo cada una, un (01) mostrador de cuatro metros (4 Mts2) hecha en concreto y baldosa incluyendo los baños anexos a las mismas bienhechurías que forman parte de las construcciones de la propiedad del accionante, ubicadas en terrenos que fueron del Gran Ferrocarril de Venezuela, ubicado en el callejón Agropsa del Sector La Quebradita, Parroquia El Paraíso, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital”; en compañía de la parte actora, ciudadano Cesar Augusto Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 2.101.548 y su apoderada judicial de la parte actora, abogada Marvy Raquel Fonseca Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.192, del apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609, y el perito avaluador, Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.774.760, ambos designados y juramentados por la Juez de este Juzgado, a fin practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por el ciudadano César Augusto Reyes contra los ciudadanos José Rodríguez Guzmán y José Arquímedes Ereipa Pérez, (Expediente de la Causa N° AN3A-X-2009-000033). Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por los ciudadanos José Arquímedes Ereipa Pérez y Nelson José Rodríguez Guzmán, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 6.209.733 y V.-9.895.709, respectivamente, a quienes la Juez informa el motivo de su presencia e impone el contenido del despacho. Realizada la notificación respectiva, la Juez insta a las partes a conversar con el objeto de que traten de llegar a un acuerdo que les resulte beneficioso. En este estado los demandados José Arquímedes Ereipa y Nelson José Rodríguez, ya identificados, solicitan a la Juez les conceda un tiempo prudencial a los fines de que se haga presente su abogado de nombre Carlos Salazar. La Juez concede el tiempo prudencial solicitado y a todo evento, ordena al perito avaluador proceda a la elaboración del inventario respectivo, para que en caso de que se requiera constituir depósito judicial necesario sobre los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida, lo consigne y forme parte integrante de la presente acta. Siendo las 12:22 pm se hace presente un ciudadano que se identifica como Carlos Enrique Salazar Aponte, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.890, a los fines de asistir a los ciudadanos José Arquímedes Ereipa y Nelson José Rodríguez, parte demandada en el proceso. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, abogada Marvy R. Fonseca, expone: “En virtud de haber suscrito convenio con la parte demandada, el cual consigno constante de tres (03) folios útiles, a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. Solicito a la ciudadana Juez se abstenga de practicar la medida de secuestro decretada y remita la comisión al Tribunal de origen”. Es todo. La Juez Ejecutora, oída la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora se abstiene de practicar la medida para la cual ha sido comisionada y ordena agregar a los autos convenio consignado, constante de tres (03) folios útiles, considerándose parte integrante de la presente acta. Ambas partes solicitan al Tribunal comitente imparta la homologación de Ley al convenio suscrito. La Juez Ejecutora dispone el retiro del Tribunal a su sede, siendo las 2:30 pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Caribay Gauna
La parte actora y su apoderada judicial
Cesar Augusto Reyes
Abg. Marvy R. Fonseca Aguilar
Los Demandados y su abogado asistente
Nelson José Rodríguez Guzmán
José Arquímedes Ereipa
Abg. Carlos E. Salazar A.
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 2894-09 (Interno)
Exp. Nº AN3A-X-2009-000033 (Causa)
En el día de hoy, 06 de agosto de 2009, presentes como se encuentran los ciudadanos Ereipa Pérez José, Arquímedes y Nelson José Rodríguez Guerrero, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 6.209.733 y N° 9.895.709, así como también el demandante en el presente juicio ciudadano Cesar Augusto Reyes, titular de la cédula de identidad N° 2.101.548, reunidos todos en el inmueble objeto de este juicio ubicado en el callejón Agrupra del Sector La Quebradita, Parroquia El Paraíso Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, constituido por un Local identificado con el N° 1, donde antes funcionó una cancha de basquetball Todo uso, una pista de baile con un área aproximada de Ciento Cuarenta metros cuadrados (140 mts2) incluyendo los baños anexos a las mismas bienhechurías que forman parte de las construcciones propiedad del accionante cuyo anexo de habitaciones y oficinas ocupan igualmente los demandados lo cual hace un total de setecientos metros cuadrados (700 mts2), ambas partes debidamente asistidas por el abogado Carlos E. Salazar Aponte, titular de la cédula de identidad N° 5.964.545, y matriculado en el Inpreabogado bajo el N° 50890, y el demandante asistido por la abogada Marvy R. Fonseca Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 4.809.293 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56192, quienes han acordado convenir en los siguientes puntos: Primero: Ambas partes acuerdan declarar resuelto el contrato que origina las presentes actuaciones. Segundo: Los Demandados convienen en pagarle al demandante la suma setenta y seis mil bolívares fuertes (BsF. 76.000 de la forma siguiente. La suma de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs 30.000,00), en este actoa fines de que sean imputados a la suma referida que incluye los meses insolutos hasta la fecha 15 de julio de 2009, los honorarios profesionales y los gastos de gruas, camiones, seguridad y traslados al sitio de la medida. El resto, o sea la suma de Cuarentiseis mil bolívares fuertes se comprometen a pagarle al Demandante la suma de Bs. 46.000) dentro de los 15 días siguientes al presente y para garantizar dicha obligación el demandado entrega (no vale) José Arquímedes Ereipa Pérez antes identificado entrega al demandante Ciudadano Cesar Augusto Reyes antes identificado un vehículo automotor marca Chevrolet, Modelo Tahoe, año 2007, color rojo, clase camioneta tipo Sport Wagon, Uso Particular, placas BBX 62H, serial carrocería IGMFK13J37J297906 y serial motor C7J297906 la cual será depositada en las oficinas de Andorea de Venezuela C.A cuya dirección conocen los demandados donde podrá ser supervisada en horas laborables por el garante cada setenta y dos horas hábiles. Tercero: El área de oficinas y habitaciones solo podrá utilizarse por un lapso de treinta (30) días a partir de esta fecha so pena del pago de ochocientos bolívares ( Bs 800), mensuales contados a partir del próximo 08 de septiembre de 2009. Asimismo el incumplimiento en el pago de la obligación contraída por los demandantes se fija suma de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 300) diarios por concepto de daños y perjuicios los cuales no ameritan prueba alguna. Ambas partes se conceden igualmente un plazo de treinta (30) días para discutir el nuevo contrato de arrendamiento que nunca será menor ni en tiempo ni canon al establecido en el contrato que aquí se resuelve.- Aclaratoria: Ambas partes aclaran que los demandados podrán pagar la obligación contraída antes del plazo concedido de quince (15) días, para rescatar la garantía otorgada; comenzando a operar el pago de daños y perjuicios (Bs F. 300) diarios única y exclusivamente a partir del día 08 de septiembre de 2009. Asimismo el demandado Nelson José Rodríguez Guzmán antes identificado declara que reconoce en su totalidad que todos los pagos hechos en este acto y en el futuro por lo que respecta a la obligación principal son hechos por el patrimonio personal del demandado José Arquímedes Ereipa Pérez antes identificado. Es todo. fecha ut supra.
Los demandados y su abogado asistente.
El Demandante y su abogado asistente.