REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Diez (10) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante, abogado ROBERTO PONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.913, sin auxiliares de justicia por no requerirse, en la siguiente dirección: Un apartamento distinguido como PB-2, ubicado en la planta baja del Edificio AURORA, situado en la Primera Avenida de la Urbanización Santa Eduvigis, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguen RICARDO PONTE RAMIREZ y MANUEL MARÍA JOSÉ PONTE contra ROSA DERLY GUERRERO DE COGOLLOS. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que el Apoderado Actor procedió a la apertura de las puertas del inmueble con las llaves que al efecto portaba, en virtud de que el mismo manifestó que la ejecutada había desocupado el inmueble y le dejó las llaves a la Conserje; permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraba libre de bienes y personas. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL del siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido como PB-2, ubicado en la planta baja del Edificio AURORA, situado en la Primera Avenida de la Urbanización Santa Eduvigis, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, al Apoderado Judicial de la parte ejecutante, ROBERTO PONTE, antes identificado, quien expone: ”Recibo conforme el inmueble antes identificado, libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Igualmente me reservo el derecho de ejecutar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada, en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:10 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.