REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diez (10) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 11:10 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante, abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.18.301, sin auxiliares de justicia por no requerirse, en la siguiente dirección: Un apartamento distinguido como N°9-B, situado en la Torre I, del Edificio CASCADAS EL ROSAL, ubicado con frente a la Avenida Alameda, entre la Calle Boyacá y la Avenida La Alameda de la Urbanización El Retiro del Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue BLANCA ELENA GUERRERO DABOIN contra MARÍA ESTELA ZANNELLA TORRES. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que el Apoderado Actor procedió a la apertura de las puertas del inmueble con las llaves que al efecto portaba, en virtud de que el inmueble en fecha 04-03-09, fue objeto de medida de Secuestro; permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban los bienes muebles especificados en el inventario que corre inserto a los autos y libre de personas. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL del siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido como N°9-B, situado en la Torre I, del Edificio CASCADAS EL ROSAL, ubicado con frente a la Avenida Alameda, entre la Calle Boyacá y la Avenida La Alameda de la Urbanización El Retiro del Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, al Apoderado Judicial de la parte ejecutante, JOAO HENRIQUES DA FONSECA, antes identificado, quien expone: ”Recibo conforme el inmueble antes identificado, libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo los bienes muebles que forman parte del inventario, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:50 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR


LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.