REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la propietaria del inmueble e integrante de la Sucesión FIEDRICH WILHELM HEINRICH FAHNERT, depositaria del inmueble designada por el Tribunal de la Causa, ciudadana, ANITA FASULO DE FANHERT, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.815.607; de las apoderadas judiciales de la parte actora, abogados ANDREINA SOLORZANO PALACIOS y MARITZA GARCÍA DUQUE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.55.321 y 48.190, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el N°32, ubicado en el piso 3, entrada “A” del Edificio Residencias PARQUE ÁVILA, Urbanización Santa Fé Norte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL sigue la SUCESIÓN FIEDRICH WILHELM HEINRICH FAHNERT, contra ADOLFO MILLÁN HERNÁNDEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, FRANCIS MARBELIS HERNÁNDEZ MACHADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-13.124.330., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser enfermera de los padres del demandado, quienes habitan el inmueble. Acto seguido la ciudadana Juez instó a la notificada a contactar al demandado o a cualquier familiar que se haga presente, lo cual procedió a realizar de inmediato; razón por la cual, se apertura un compás de espera prudencial, a fin de que se haga presente el demandado o cualquier otro familiar para que traslade a los padres del demandado a la vivienda de uno de los hijos; dejándose expresa constancia que todos los bienes muebles permanecen en el estado original en que se encontraban al momento de ingresar al inmueble. Siendo las 09:30 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, ADOLFO COROMOTO MILLÁN HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.348.872., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio. En este estado la ciudadana Juez instó al demandado a entablar conversaciones con las Apoderadas Actoras, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 09:45 de la mañana, se hizo presente el Abogado LEONARDO JOSÉ BELANDIA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°97.037, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente del demandado. Siendo las 10:05
de la mañana, se deja expresa constancia que aún permanecen en el inmueble los padres del demandado, en virtud de que se encuentran en espera de una hija que los traslade hasta su casa. Siendo las 10:15 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, BEATRIZ MILLÁN HERNÁNDEZ, quién procedió a trasladar a su madre AURA HERNÁNDEZ DE MILLÁN, junto con la enfermera FRANCIS MARBELIS HERNÁNDEZ MACHADO, a su vivienda. Siendo las 10:35 de la mañana, el Tribunal deja expresa constancia que el Abogado asistente del demandado, se retiró del acto sin autorización del Tribunal. Siendo las 11:15 de la mañana, el ciudadano, GERMÁN MILLÁN HERNÁNDEZ, hermano del demandado, procedió a trasladar a su padre, GERMÁN MILLÁN ASCANIO, a su vivienda. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la parte Actora y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento identificado con el N°32, ubicado en el piso 3, entrada “A” del Edificio Residencias PARQUE ÁVILA, Urbanización Santa Fé Norte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, del Distrito Capital y lo pone en posesión de la depositaria del inmueble designada por el Tribunal de la Causa, ANITA FASULO DE FANHERT, antes identificada, quien expone: ”Acepto la designación recaída en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes identificado, y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado, el demandado, ADOLFO MILLÁN HERNÁNDEZ, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles ENMANUEL, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos, frente a Super Dorsay, Urbanización Los Cortijos, del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes y autoriza al demandado a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección antes señalada. Siendo la 01:15 de la tarde, la propietaria del inmueble e integrante de la Sucesión FIEDRICH WILHELM HEINRICH FAHNERT, depositaria del inmueble designada por el Tribunal de la Causa, ciudadana, ANITA FASULO DE FANHERT, antes identificada, expone: “Por cuanto el demandado ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 01:20 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el
regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LAS APODERADAS ACTORAS
LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE
DESIGNADA POR EL COMITENTE
EL DEMANDADO
EL DEPOSITARIO
LA PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.