REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Seis (06) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 07:05 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de los apoderados actores, Abogados OMAIRA LIMPIO, ITAMAR MATERANO y ALBERTO PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s.72.024, 114.087 y 44.941, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N°11, ubicado en el piso 4 del Edificio Negrín, Sector Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue FINANCIADORA LEMAIVI, C.A contra JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ OVALLES. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada, signada con el N°.0852, a fin de prestar el apoyo policial en la ejecución de la medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ OVALLES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.196.981, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el ejecutado en el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. Acto seguido este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N°11, ubicado en el piso 4 del Edificio Negrín, Sector Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. En este estado el ejecutado, JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ OVALLES, expone: “solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar los mismos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Apartamento N°7, ubicado en el piso 03, de este mismo edificio, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al ejecutado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N°11, ubicado en el piso 4 del Edificio Negrín, Sector Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales, OMAIRA LIMPIO, ITAMAR MATERANO y ALBERTO PEÑA, quienes exponen: “Por cuanto el ejecutado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de nuestra representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 08:10 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES
EL EJECUTADO
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.