REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las (9:00), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Carmen Alarcón Reaño, del Apoderado Judicial de la Parte Actora. Abogado: Alexis Eduardo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.399, del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano, Carlos Rivas y del Perito Avaluador Alfredo González, designados por este Tribunal, Venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.530.123, respectivamente; quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), Sigue La Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza, contra Inmobiliaria MV Lander Gallegos C.A., bajo el número de expediente Nro. AP31-V-2009-001252, en la siguiente dirección: El apartamento oficina distinguido con el N° C-11-C, ubicado en el nivel 11, del Edificio denominado Torre “C” del Centro Plaza, el cual esta situado con frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección de la prolongación de la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes, también con frente a la Primera Calle Transversal de dicha Urbanización, en su intersección con la mencionada prolongación de la Avenida Andrés Bello, en Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, y tiene un área de ciento noventa metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (190,55 mts2), conjuntamente con todos los apartamentos de este nivel, le corresponde como bienes comunes limitados el pasillo que comunica a la escalera para emergencia en caso de incendio, el cual tiene una superficie de dieciséis metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (16,24 mts2); el área de sanitarios de este nivel, con superficie de veinticinco metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (25,70 mts2); así como conjuntamente con los apartamentos C-11-B, C-11-C Y C-11-D., le corresponde como bien común limitado el pasillo interior de circulación Norte del mismo nivel, con superficie de catorce metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (14,94 mts2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo, del cero con doscientas ochenta y seis mil seiscientas millonésimas por ciento (0,286.600%) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio; Los Linderos son: NORTE: Fachada Norte de la Torre “C”; SUR: Apartamento C-11-D y pasillo interior de circulación Norte común limitado a los apartamentos terminados B, C y D; ESTE: Fachada Este de la Torre “C” y OESTE: Apartamento C-11-B. Dicho inmueble pertenece al demandado Inmobiliaria MV Lander Gallegos C.A; según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 1.978, bajo el N° 49, Tomo 12, Protocolo Primero., y fue avaluado prudencialmente por el Perito en la cantidad de (Bs. F. 1.000.000,oo).- Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, hasta cubrir la cantidad de Doscientos Siete Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes Con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 207.755,55) el referido inmueble y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A., en la persona de su representante, ciudadano: Carlos Rivas, antes identificado quien toma posesión jurídica del mismo en este acto.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se libró Oficio Nro.196-09, dirigido a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, y se colocó un cartel de notificación de la medida.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, no podrá establecer ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto, y ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal Comitente, trasladándose a su sede a las (10:00 a.m) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA TITULAR
Exp Int: 2011-09
MCCM/CAR/Johnny.