REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), siendo la Una de la tarde (1:00 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Carmen Alarcón Reaño; de la Apoderada Judicial de la Parte Actora Abogada Federica Alcalá , inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.708; del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y del Perito Avaluador designados por éste Juzgado, ciudadanos: Carlos Rivas y Alfredo González, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.530.123 respectivamente, quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley, y del Funcionario de la Policía Metropolitana, ciudadano: Henry Luís Díaz Pinel, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.007.381, placa Nro. 8130, adscrito a la División Motorizada, en la siguiente dirección: “Oficina ubicada en el piso 6, signada con el numero y letra 6-C del Edificio Oficentro Colinas, situado en la Avenida Principal de Colinas de Bello Monte con Calle Beethoven, Municipio Baruta del Estado Miranda.”; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la Sociedad de Comercio Oficentro Colinas, C.A; contra la sociedad de Comercio Servicio Suramericano de Protección Sersupro, C.A; expediente Nº: AN37-X-2009-000043.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley; sin ser atendido por persona alguna. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: “ Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida ”.- Es Todo.- Vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Edwin Esmeral Cupido, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánicos para ello.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado, en el interior del inmueble, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró personas alguna, solo la existencia de bienes muebles los cuales son inventariados por los Auxiliares de Justicia, en la hoja de Inventario anexa que forma parte de la presente acta. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, por cuanto no se ha hecho presente persona alguna que acredite ser propietario de los bienes muebles identificados y avaluados por los Auxiliares de Justicia en la hoja anexa, se ordena constituir Depósito Necesario de los mismos, colocándolos en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A, en la persona de su representante Carlos Rivas, antes identificado, quien procede a su retiro al Galpón nro 02, ubicado en la Avenida Principal de Alta Vista, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital; utilizando para su embalaje y traslado el personal obrero y transporte suministrado Camión 7000, placa A79AG0A, conducido por el ciudadano: Héctor Ramón Trompetero, cédula de Identidad Nº 5.757.164.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada, declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: “Oficina ubicada en el piso 6, signada con el numero y letra 6-C del Edificio Oficentro Colinas, situado en la Avenida Principal de Colinas de Bello Monte con Calle Beethoven, Municipio Baruta del Estado Miranda” y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, en la persona de su representante Carlos Rivas antes identificado, quien toma posesión del inmueble antes referido y avaluado prudencialmente por el Perito Avaluador en la cantidad de (Bs.500.000,00).- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena la devolución de la presente comisión a Causa. Da por terminado el acto siendo las (2:30 p.m.). Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
La Apoderada Actora
El Representante de la
Depositaria Judicial
El Perito Avaluador
El Cerrajero
El Funcionario De La
Policía Metropolitana
La Secretaria Temporal
Comisión: 2015-09.-
MCC/clar.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
INVENTARIO FISICO DE BIENES MUEBLES
El presente formato es el anexo _01__de _01 del acta de la medida de Secuestro, practicada en fecha 13 de Agosto del 2009,
por éste juzgado ejecutor, Comisión N° 2008-09, realizada por el Perito Avaluador designado: Alfredo González , C.I.N° 3.530.123
N° CANT DESCRIPCION VALOR UNIDAD Bs VALOR TOTAL Bs
1 1 Equipo Marca Audiovox , compam Disc Mod CE500S, Serial D020007071101 100°°
2 4 Mesas Tipo Escritorio en Formica color beis 20 80°°
3 4 Sillas de visitantes tapizada semi cuero color negro 20 80
4 1 Silla Semi Ejecutiva color negro de cuero 40
5 2 Afiches con marco color madera y verde 25 50
6 1 Cuadra abstracto con marco color marron madera 50 50
7 2 Poltronas individuales tapizadas en tela color beig 25 50
8 2 Carteleras de madera color gris 15 30
Total 480
El Perito Avaluador La Secretaria El Juez Ejecutor
Ejecutante Ejecutado