REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la abogada LEILA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.216, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Casa Quinta denominada Orejana, ubicada en la Urbanización Lomas de San Rafael de la Florida, Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue INVERSIONES KRISDIA C.A., contra AMADINA FIGUEROA, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-000885. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana AMADINA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 527.270, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicito un tiempo prudencial a los fines de que su abogada hiciera acto de presencia, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se hace presente la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804, quien asiste a la ciudadana AMADINA FIGUEROA. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la abogada LEILA BRITO, ya identificada, expone: “Por cuanto no se logró ningún acuerdo con la parte ejecutada, solicito a este Tribunal Ejecutor, se sirva continuar con la práctica de la presente medida, es todo”. Se deja constancia que la Abogada YASMIN CORDOBA, se retiro del acto siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), manifestando regresar a la brevedad posible. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), el Tribunal, previa solicitud de la parte actora, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, la ciudadana AMADINA FIGUEROA, ya identificada, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Calle Los Pinos, Casa Nº 41, La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogada LEILA BRITO, quien lo recibe en este acto y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República. En este estado, siendo las siete y cuarenta minutos de la noche (07:40 p.m.), el Tribunal, deja constancia que la Abogada YASMIN CORDOVA, se incorporó nuevamente al presente acto, quien manifestó en nombre de su asistida, que se reserva ejercer las acciones legales pertinentes, si hubiere lugar a ello. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las ocho y veinte minutos de la noche (08:20 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
LA NOTIFICADA,
Y SU ABOGADA ASISTENTE,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 09-2812
Exp. Causa AP31-V-2009-000885
CHB/EG/.