REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado JOSÉ GREGORIO ARVELO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.925, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Un Local Comercial ubicado en la Calle Matadero número 1 del Municipio El Hatillo del Estado Miranda”, y embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 7.360,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00), monto condenado a pagar por concepto de cánones de arrendamiento equivalentes a los meses de Octubre de 2007 hasta Mayo de 2008 más la suma de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 960,00) por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un treinta por ciento (30%) por ciento de lo condenado a pagar. Que en caso de embargarse cantidades liquidas la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 4.160,00), que comprende la cantidad demandada más las costas procesales. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue PABLO LEÓN, contra MAXTELA CIÑAIS RIVAS y MARLENE PIMENTEL, expediente de la causa Nº AP31-V-2008-001561. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes. En este estado se hace presente el ciudadano ABDI JACINTO MOTA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.374.646, a quien se le impuso la misión del Tribunal, quien dijo ser ocupante del inmueble objeto de la presente medida. En este estado, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se hace presente la ciudadana MAXTELLA CINÁIS PIMENTEL RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.967.232, co-demandada, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana MAXTELLA CIÑÁIS PIMENTEL RIVAS, ya identificada, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Calle Balkara, Mirador del Cafetal, Petare, Casa Nº 840, Municipio Sucre del Estado Miranda. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión del ciudadano PABLO LEON, en la persona de su apoderado judicial abogado JOSÉ GREGORIO ARVELO PINO, quien lo recibe en este acto. En este estado, el abogado JOSÉ GREGORIO ARVELO PINO, ya identificado, expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, para una nueva oportunidad, y solicito a éste Tribunal Ejecutor, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,

LOS NOTIFICADOS,



EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 09-2813
Exp. Causa AP31-V-2008-001561
CHB/EG/.