REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, trece (13) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.907, quien actúa en su propio nombre y representación, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.800,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.600,00), y las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%), es decir, MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00), cantidad ésta incluida en la anterior. En el caso de embargar cantidades liquidas de dinero, será hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 4.800,00), y las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%), es decir, MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 1.200,00), cantidad esta incluida en la anterior. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que sigue NELSON ADOLFO BANDRES, contra AMERICA BOSCAN AMARO, expediente de la causa N° AP31-V-2009-000053. Una vez constituidos en la sede del Banco Mercantil, Agencia Principal, ubicada en Edificio Nº 1, Torre Mercantil P.B., entrada San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.376.179, Coordinador de Servicios del Banco Mercantil Agencia Principal, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado NELSON ADOLFO BANDRES, ya identificado, señala para ser embargada ejecutivamente la cuenta corriente N° 01050251941251013201, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana AMERICA BOSCAN AMARO. En este estado, el Tribunal, interroga al ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, ya identificado, sobre a quien pertenece la referida cuenta, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. En este estado, el ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, ya identificado, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta corriente N° 01050251941251013201, pertenece a la ciudadana AMERICA BOSCAN AMARO, y la misma presenta saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. Es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga ejecutivamente, la referida cuenta, hasta por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), cantidad ésta ordenada a ser embargada ejecutivamente por el comitente, y ordena al ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, antes identificado, librar cheque de gerencia, a nombre del ciudadano NELSON ADOLFO BANDRES RÍOS, por el monto embargado ejecutivamente. En este estado, el ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, ya identificado, expone: “Hago entrega a este Tribunal, Cheque de Gerencia Nº 96229071, de fecha 13 de Agosto de 2009, girado contra la cuenta Nº 01050699962699229071, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano NELSON ADOLFO BANDRES RÍOS, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00). En este estado, el Tribunal recibe el cheque de gerencia antes referido, a nombre del ciudadano NELSON ADOLFO BANDRES RÍOS, y hace entrega del mismo, al citado ciudadano, quien lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la misión encomendada, el Tribunal ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

EL ACTOR,


EL NOTIFICADO,

EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 09-2817
Exp. Causa AP31-V-2009-000053.
CHB/EG/