REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cuatro (04) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado HÉCTOR VELÁSQUEZ CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.406, apoderado judicial, de la ciudadana MARINA MARTÍNEZ, a fin de practicar entrega material, sobre el inmueble adjudicado a la citada ciudadana, y que a continuación se identifica: “Un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del edificio Residencia Monte Arena, ubicado éste con frente a la Calle Tres (3), Unidad Vecinal Nº 2, Sector “E”, de la Urbanización Montalbán, La Vega en Jurisdicción de la Parroquia La Vega, de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal, el apartamento esta distinguido con el número Cincuenta y Tres (Nº 53) ubicado en la Quinta (5) Planta del edificio”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, contra CADENA VENEZOLANA DE AUTOMERCADOS LOS CRIOLLITOS C.A., y los ciudadanos JOSÉ ISRAEL HERNÁNDEZ, ARACELIS SERRANO DE HERNÁNDEZ, PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ PÉREZ, JACQUELINE CALDERA DE HERNÁNDEZ y RICARDO ENRIQUE PÉREZ, expediente de la causa Nº 01975. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN SERRANO DE HERNÁNDEZ y JOSÉ ISRAEL HERNÁNDEZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.044.800 y 2.994.047, respectivamente, co-demandados, a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, El Tribunal, en virtud de las atribuciones dadas por nuestra Ley adjetiva, específicamente las contempladas en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman la presente controversia de manera amigable. En este estado, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m.), se hizo presente el ciudadano ALEXANDER DAVID ROSALES SERRANO, quien manifestó ser hijo de los co-demandados y que también vive en la residencia donde se encuentra constituido este Juzgado, y a quien igualmente se le impuso de la misión del Tribunal. En este estado, siendo las doce del medio día (12:00 m), los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN SERRANO DE HERNÁNDEZ, JOSÉ ISRAEL HERNÁNDEZ PÉREZ y ALEXANDER DAVID ROSALES SERRANO, ya identificados, exponen: “En virtud del llamado efectuado por el Tribunal a la conciliación, le solicitamos a la parte ejecutante, se nos conceda un tiempo prudencial de tres (03) días continuos al de hoy, a fin de dar cumplimiento al mandato judicial que aquí se ejecuta. Dicho pedimento obedece, a fin de facilitar la ubicación de los bienes muebles que aquí se encuentran y su resguardo, y en especial la imperante necesidad de conseguir un inmueble que sirva de habitación a nuestra familia, dado que ha sido imposible la obtención de ella por múltiples problemas que nos afectan, y uno de ellos, es el estado precario de salud en que se encuentra mi señora madre, y dado igualmente a la urgencia de este tipo de medidas judiciales que con solo la voluntad de las partes se puede solucionar, gracias al puente de mediación que ha sido extendido por el Juzgado Ejecutor. Es todo”. En este estado, la parte actora, expone: “Vista la exposición de la parte ejecutada, debo señalar que mi mandante ha tratado durante un año, de materializar la medida, y siempre ha tratado de solucionar este asunto de manera amigable, sin que hasta el momento se haya logrado, por lo que por instrucciones directas de mi mandante, solicito al Tribunal la continuación de la medida. Es todo”. En este estado, el Tribunal, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, la parte ejecutada, señala al Tribunal, lo siguiente: En virtud de que ha sido infructuosa la conciliación, solicito al Tribunal que los bienes muebles de mi propiedad, sean trasladados a un guardamuebles privado, a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la adjudicataria ciudadana MARINA MARTÍNEZ, en la persona de su apoderado judicial abogado HÉCTOR VELÁSQUEZ CHÁVEZ, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (04:45 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA ADJUDICATARIA,



LOS NOTIFICADOS,





EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 08-2688.
Exp. Causa 01975
CB/EG/.