REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-Caracas, ONCE (11 ) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009).-
199º y 150º
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano GONZALEZ ROJAS CLAUDIO, asistido por el Abogado JOSE FRANCISCO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.585, este Tribunal en atención de lo dispuesto en el artículo 112º del Código de Procedimiento Civil el cual cita textualmente: “Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento…” En consecuencia se NIEGA la devolución de los originales solicitados, por lo antes expuesto en la norma indicada.- Así se decide.

LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA P.

En esta misma fecha, se libro la respectiva Compulsa de Citación a la parte demandada, suministrados como fueron por la parte actora, los fotostatos necesarios para ello.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/xiomara
Exp. AP31-V-2009-002383