REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE: CAROL MARIA SIPONTINA SIMONE GURDIEL Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 10.331.785.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: SANDRA MAIONE LEON Inpreabogado No.63.990.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
AP31-F-2009-001957.-

Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: CAROL MARIA SIPONTINA SIMONE GURDIEL, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009.- Asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, según Acta Nº 322, de fecha 11 de Marzo del Año 1970, manifestando la parte solicitante en su libelo, que la mencionada Acta adolece del siguiente error material: donde aparece el nombre de mi padre como GIUSEPE SIMONE lo cual es incorrecto, siendo lo correcto GIUSEPPE SIMONE, que es como debe constar. Por lo que solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento. Como prueba de lo alegado por la Solicitante, consignó copia de su Partida de Nacimiento, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y copia del Acta de Matrimonio de sus Padres, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).- En éste sentido, considera el Tribunal, que el error a que hace referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y se ordena la Rectificación presentada por la ciudadana CAROL MARIA SIPONTINA SIMONE GURDIEL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio.- En consecuencia, se ordena PRIMERO: Donde se identifica al ciudadano como GIUSEPE lo cual es incorrecto, siendo lo correcto GIUSEPPE, que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades competentes.- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.


LA SECRETARIA.

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha, siendo las Dos (2:00) horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA.


IPB/MAP/antonio.-
Exp. N°.AP31-F-2009-001957.-