REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°
ASUNTO: AP31-F-2009-000988
SOLICITANTES: IGNAZIO PERCONTE RANDAZZO y ROSA AMERICA SELLITTO AMABILE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.978.270 y V-4.167.507 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: PAOLA M. D’ AMBROSIO F., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.471.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos IGNACIO PERCONTE RANDAZZO y ROSA AMERICA SELLITTO AMABILE, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada PAOLA M. D’ AMBROSIO F.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 08 de agosto de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio N° 178; que establecieron su domicilio conyugal en Los Samanes, Municipio Baruta, Caracas.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el 18 de febrero del año 2003, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, señalando asimismo, que durante dicha unión matrimonial no adquirieron bienes, por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 09 de junio de 2009, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 30 de julio de 2009, compareció la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos IGNACIO PERCONTE RANDAZZO y ROSA AMERICA SELLITTO AMABILE.-
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde el 18 de febrero del 2003, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos IGNAZIO PERCONTE RANDAZZO y ROSA AMERICA SELLITTO AMABILE, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 08 de agosto de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios bajo el N° 178 de ese mismo año.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, y distribuya la misma al ciudadano Registrador Principal correspondiente.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto del dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULI MINERBA MARTINEZ
En la misma fecha siendo las DOS Y CUARENTA Y OCHO MINUTOS DE LA TARDE (2:48 P.M.). se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULI MINERBA MARTINEZ
Marisol R.-
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