REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de agosto de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP31-F-2009-002370
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana YANIELYZ DANIELA FIGUEROA PACHECO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V- 18.745.312.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
PRIMERO:

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 06 de agosto de 2009, suscrito por la ciudadana YANIELYZ DANIELA FIGUEROA PACHECO, antes identificada, por medio del cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 304, de fecha 07 de Febrero de 1.990.
Segundo:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por la solicitante, específicamente de los siguientes documentos:

Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YANEILYZ DANIELA FIGUEROA PACHECO, expedida por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Metropolitano de Caracas, en fecha 21 de julio de 2009, donde certifica que en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1990, cursa Acta N° 304, Folio 152 Vto a nombre de YANEILYZ DANIELA; fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante; original de la Tarjeta de Nacimiento emitida por el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Hospital Maternidad Santa Ana, signada con el N° 235.870 y original de la Planilla de Fe de Bautismo, expedida por la Arquidiócesis de Caracas, Parroquia Jesús Obrero, Catia. Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Lo que trae como elemento de convicción a quien sustancia, que de la referida acta de nacimiento se desprende un error material en cuanto al nombre de la solicitante ciudadana YANIELYZ DANIELA FIGUEROA PACHECO, al decir que llevaba por nombre “YANEILYZ” siendo lo correcto “YANIELYZ”. Al respecto establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…” En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escrita con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”…
Así las cosas, observa este sentenciador, de las originales traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de identificar a la solicitante colocaron incorrectamente YANEILYZ DANIELA, cuando lo correcto es “YANIELYZ DANIELA”, todo lo cual se desprende del original de la Tarjeta de Nacimiento emitida por el Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Hospital Maternidad Santa Ana, signada con el N° 235.870 y de la Fe de Bautismo expedida por la Arquidiócesis de Caracas, Parroquia Jesús Obrero de Catia, elementos éstos demostrativos de lo alegado en el escrito presentado en fecha 06 de Agosto de 2009.
En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, la cual corre inserta bajo el N° 304 de fecha 07 de Febrero de 1.990, solicitada por la ciudadana YANIELYZ DANIELA FIGUEROA PACHECO, plenamente identificada en autos.
En consecuencia, donde dice: “…que tiene por nombre: “YANEILYZ DANIELA”, debe decir “YANIELYZ DANIELA”, por lo que se ordena estampar al margen de la partida rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, a los fines que de cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo y distribuya la misma al ciudadano Registrador Principal correspondiente.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

YULI MINERBA MARTINEZ

En la misma fecha siendo las DOS Y CUARENTA Y OCHO MINUTOS DE LA TARDE(2:48 P.M), se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULI MINERBA MARTINEZ