REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-002340
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA BOBBIO ACOSTA y JEANCARLOS ADRIAN RUIZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.951.954 y V-14.095.913, respectivamente, asistidos por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, en su carácter de Abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, ELIZABETH JOSEFINA BOBBIO ACOSTA y JEANCARLOS ADRIAN RUIZ TORRES, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 05/08/2009, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI MINERBA MARTINEZ
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