REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO N° AP31-S-2009-004659.
Visto el escrito de solicitud de Título Supletorio presentado en fecha 5 de agosto de 2009, por el ciudadano BERNABE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-610.163, asistido por la Abogada TRINA EMILIA SEITIFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.378, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos cursantes específicamente al folio cinco (5) del expediente, se evidencia que hay disparidad en la indicación de la ubicación del inmueble sobre el cual se pretende solicitar el Titulo Supletorio de las bienhechurias, es decir, en la solicitud se indica que (sic)”…un terreno municipal que mide ONCE METROS DE FRENTE POR DOCE METROS DE FONDO (11X12 Mtrs), que está situada en el lugar denominado Barrio Germàn Rodríguez en la Parroquia Antimano del Municipio Libertador Distrito Capital…”; y se desprende del oficio Nº 4603 de fecha 19 de noviembre de 2007 emanado de la Dirección de Gestión Urbana de la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariana Libertador, cursante al folio cinco (5) que el inmueble sobre el cual se solicita información esta ubicado en (sic)”…sector La Acequia, Còdigo Catastral 02-14-04-07, Parroquia Antimano…”. En consecuencia, de los elementos probatorios consignados por la parte, se desprende claramente, que no hay coincidencia entre la descripción del terreno que se menciona en la solicitud con el señalado por la Alcaldía en el oficio antes aludido; por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la solicitud formulada. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI MINERBA MARTINEZ
NGC/YMM/ecs
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